Accidentes y Enfermedades Inculpables y Laborales
1 Accidentes y Enfermedades Inculpables
Son aquellos accidentes o enfermedades que no están relacionados u originados por el trabajo y la Ley de Contrato de Trabajo obliga a que la remuneración sea abonada por el empleador según los plazos legales.
Articulo 208 LCT Plazo. Remuneración.
Plazos
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años, y de 6 meses si fuera mayor.
En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a 6 y 12 meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a 5 años.
La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los 2 años.
Antigüedad |
Común |
Cargas de Familia |
Hasta 5 años |
3 meses |
6 meses |
Más de 5 años |
6 meses |
12 meses |
Remuneración
La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
1 |
Remuneración que perciba en el momento de la interrupción |
2 |
más los aumentos que durante el período de interrupción |
3 |
promedio de variables en el último semestre de prestación de servicios |
4 |
no puede ser inferior a la que hubiese percibido de haber operado el impedimento |
5 |
prestaciones en especie serán valorizadas adecuadamente |
2 Accidentes y Enfermedades Laborales
A partir del año 2009 se deben abonar conforme al artículo 208 LCT o sea como si fueran inculpables y en el año 2010 se incorpora la obligación de abonar el SAC proporcional en cada liquidación mensual.
Decreto (SRT) 1694/2009
Artículo 6º Las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744
Resolución (MTESS) 983/2010
Artículo 2º La prestación dineraria que se devengue deberá incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC)
Ejemplo
En este ejemplo práctico vemos que el empleado tiene un accidente de trabajo en febrero y marzo entonces en esos meses se le abona la remuneración de $12.000 y el SAC proporcional que se calcularía $12.000 / 12 = $1.000. Luego en julio la empresa deberá abonar el SAC correspondiente a los 4 meses del semestre trabajados.
Accidente de Trabajo |
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Conceptos |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Básico |
12.000 |
12.000 |
12.000 |
12.000 |
12.000 |
12.000 |
Prop SAC |
1.000 |
1.000 |
||||
SAC |
4.000 |
|||||
Bruto |
12.000 |
13.000 | 13.000 | 12.000 | 12.000 |
16.000 |
Descuentos | ||||||
Neto |
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