Cierre |
Ente | |
Pequeño | Mediano | |
Anual | Anual | |
12-2023 | 835.886.564 | 4.179.432.820 |
12-2022 | 137.798.447 | 688.992.235 |
12-2021 | 87.776.587 | 438.882.935 |
12-2020 | 67.057.546 | 335.287.730 |
12-2019 | 43.591.301 | 217.956.507 |
12-2018 | 43.591.273 | 217.956.367 |
12-2017 | 29.524.264 | 143.124.318 |
12-2016 | 23.658.097 | 118.290.483 |
12-2015 | 17.578.238 | 87.891.190 |
12-2014 | 15.000.000 | 75.000.000 |
Cierre |
Ente | |
Pequeño | ||
Anual | Mensual | |
12-2023 | 835.886.564 | 69.657.213 |
12-2022 | 137.798.447 | 11.483.204 |
12-2021 | 87.776.587 | 7.314.715 |
12-2020 | 67.057.546 | 5.588.129 |
12-2019 | 43.591.301 | 3.632.608 |
12-2018 | 43.591.273 | 3.632.606 |
12-2017 | 29.524.264 | 2.460.355 |
12-2016 | 23.658.097 | 1.971.508 |
12-2015 | 17.578.238 | 1.464.853 |
12-2014 | 15.000.000 | 1.250.000 |
Entes Pequeños son aquellos que:
a) No estén alcanzados por la Ley de Entidades Financieras o realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores del público con promesa de prestaciones o beneficios futuros;
b) No sean entes aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación;
c) No superen el monto de ingresos en el ejercicio anual anterior de $15.000.000). Este importe será reexpresado tomando como base diciembre de 2014;
d) No sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de economía mixta;
e) No se trate de una sociedad controlante de, o controlada por, otra sociedad excluida por los incisos anteriores.
Algunos conceptos para Entes Pequeños a modo de ejemplos
Costo de Venta
El costo de venta de los bienes de cambio se determinará en función de alguno de los siguientes criterios:
a) por el costo de reposición del momento de la venta;
b) aplicando sobre el valor de venta el porcentaje de costo estimado que tome en consideración el margen bruto; o
c) mediante la suma algebraica del valor de la existencia inicial, más las compras e incorporaciones netas, menos el valor de la existencia final.
El costo de ventas calculado conforme el inciso c) anterior, no permite segregar los resultados de tenencia, distorsionando el margen bruto. De optarse por esta alternativa, la diferencia entre ventas de bienes y servicios y su costo en el Estado de Resultados no debe identificarse como resultado bruto o términos similares. En nota a los estados contables se debe explicitar que los costos de ventas calculados pueden incluir resultados de tenencia no cuantificados.
El costo de venta de los bienes de cambio cuya medición periódica sea por su valor neto de realización, se determinará al valor neto de realización del momento de la venta.
Impuesto a las ganancias
El impuesto a las ganancias se reconocerá sobre la base del impuesto determinado correspondiente al ejercicio (método del impuesto a pagar). O sea no se debe hacer el Impuesto Diferido.
Costo
El costo de un bien es el sacrificio económico necesario para ponerlo en condiciones de ser vendido o utilizado, lo que corresponda en función de su destino. Por lo tanto, incluye la porción asignable de los costos de los servicios externos e internos necesarios para ello (por ejemplo: fletes, seguros, impuestos indirectos no recuperables, costos de importaciones, costos de la función de compras, costos del sector de producción), además de los materiales o insumos directos e indirectos requeridos para su elaboración, preparación o montaje. Las asignaciones de los costos indirectos deben practicarse sobre bases razonables. Se adopta el modelo de costeo completo.
Los componentes de los costos originalmente medidos en una moneda extranjera deben convertirse a moneda argentina aplicando el tipo de cambio de la fecha de la transacción.
Costo de reposición
El costo de reposición de un elemento debe establecerse acumulando todos los conceptos que integran su costo original, expresados cada uno de ellos en términos de su reposición, a la fecha de su medición.
Deberán utilizarse precios de contado correspondientes a los volúmenes habituales de compra o, si éstas no fueran repetitivas, a volúmenes similares a los adquiridos.
Los precios que estén medidos en moneda extranjera, deben convertirse a moneda argentina utilizando el tipo de cambio del momento de la medición.
Los precios deben ser cercanos al cierre del período. En lo posible, deben ser obtenidos de fuentes directas confiables, como las siguientes:
a) Cotizaciones o listas de precios de proveedores.
b) Costos de adquisición y costo de producción o construcción reales.
c) Órdenes de compra colocadas y pendientes de recepción.
d) Cotizaciones que resulten de la oferta y la demanda en mercados públicos o privados, publicadas en boletines, periódicos o revistas.
e) Cuando lo anterior no sea factible, podrán emplearse aproximaciones basadas en:
1) La aplicación de índices específicos de los precios de los activos de que se trate o de los insumos que componen su costo.
2) Presupuestos actualizados de costos.
En casos especiales podrá recurrirse a tasaciones efectuadas por peritos independientes.
Cierre | Ente | |
Mediano | ||
Anual | Mensual | |
12-2023 | 4.179.432.820 | 348.286.068 |
12-2022 | 688.992.235 | 57.416.020 |
12-2021 | 438.882.935 | 36.573.578 |
12-2020 | 335.287.730 | 27.940.644 |
12-2019 | 217.956.507 | 18.163.042 |
12-2018 | 217.956.367 | 18.163.031 |
12-2017 | 143.124.318 | 11.927.027 |
12-2016 | 118.290.483 | 9.857.540 |
12-2015 | 87.891.190 | 7.324.266 |
12-2014 | 75.000.000 | 6.250.000 |
Entes Medianos son aquellos que:
a) No estén alcanzados por la Ley de Entidades Financieras o realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores del público con promesa de prestaciones o beneficios futuros;
b) No sean entes aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación;
c) El monto de ingresos en el ejercicio anual anterior haya sido superior a $ 15.000.000 y hasta $ 75.000.000. Estos importes serán reexpresados tomando como base diciembre de 2014;
d) No sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de economía mixta;
e) No se trate de una sociedad controlante de, o controlada por, otra sociedad excluida por los incisos anteriores.
Según el CPCE CABA en general la Resolución Técnica 41 da estos parámetros de medición para los entes contemplados.
ATENCIÓN!!!
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