Recibo de Sueldos Digital

Recibo de Sueldos Digital

Resolución  346/2019   MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO

RECIBOS DE PAGO EN CONCEPTO DE SALARIOS – FORMATO PAPEL O DIGITAL

Los  empleadores podrán optar por emitir, indistintamente, recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia en formato papel o digital. cualquiera sea el formato en que se emitan, deberán cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 138, 139 y 140 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y, si correspondiere, por las disposiciones de la ley  25.506. En caso de optarse por recibos de pago digitales, el empleador deberá arbitrar los medios necesarios a efectos de que los mismos sean firmados digitalmente, tanto por el cómo por el trabajador.

Tanto el empleador como el trabajador deben tener firma digital para la correcta emisión y recepción del comprobante de sueldos digital.

Sin perjuicio de ello, el trabajador podrá optar por firmar en disconformidad. El sistema utilizado deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar sus recibos de haberes digitales, así como guardar copia de ellos, en los términos y condiciones establecidos por la ley 25.506.

Se derogan las Resoluciones:

  • 1455 del 18/11/2011 del ex MTESS
  • 1362 del 12/09/2012 de la Secretaria de Trabajo del MTESS
  • 602 del 22/05/2013 de la Secretaria de Trabajo del ex MTESS
  • 1183 de fecha 27/08/2015 de la Secretaria de Trabajo del ex MTESS
  • 1191 del 28/08/2015 de la Secretaria de Trabajo del ex MTESS
  • 364 del 06/03/2019 de la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo

Texto de la normativa legal

RESOLUCIÓN (MPyT) 346/2019

Boletín Oficial 17/05/2019  /  Vigencia a partir de 27/05/2019

Contrato de trabajo. Recibo de sueldo. Emisión indistinta en formato papel o digital

Art. 1 – Establécese que los empleadores podrán optar por emitir, indistintamente, recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia en formato papel o digital.

Cualquiera sea el formato en que se emitan, deberán cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 138, 139 y 140 de la ley 20744 de contrato de trabajo y, si correspondiere, por las disposiciones de la ley 25506.

En caso de optarse por recibos de pago digitales, el empleador deberá arbitrar los medios necesarios a efectos de que los mismos sean firmados digitalmente, tanto por él como por el trabajador. Sin perjuicio de ello, el trabajador podrá optar por firmar en disconformidad.

El sistema utilizado deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar sus recibos de haberes digitales, así como guardar copia de ellos, en los términos y condiciones establecidos por la ley 25506 y sus modificatorias.

Art. 2 – Deróganse las resoluciones 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011 del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, 1362 de fecha 12 de setiembre de 2012, 602 de fecha 22 de mayo de 2013, 1183 de fecha 27 de agosto de 2015, 1191 de fecha 28 de agosto de 2015 de la Secretaría de Trabajo del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y 364 de fecha 6 de marzo de 2019 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo.

Art. 3 – A partir de la entrada en vigencia de la presente medida, los empleadores que hayan iniciado trámites en virtud de la resolución 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011 del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus normas complementarias, podrán emitir recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración en formato digital, en los términos y con el alcance previsto en la presente resolución.

Art. 4 – Facúltase a la Secretaría de Trabajo de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del Ministerio de Producción y Trabajo a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida.

Art. 5 – La presente resolución entrará en vigencia a los 10 días de su publicación en el Boletín Oficial.

Ley de Contrato de Trabajo 20744

Artículo 138 Recibos y otros comprobantes de pago.

Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, o en las condiciones del artículo 59 de esta ley, si fuese el caso, los que deberán ajustarse en su forma y contenido en las disposiciones siguientes:

Artículo 139 Doble ejemplar.

El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.

Artículo 140 Contenido necesario.

El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:

a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su CUIT

b) Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su CUIL

c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.

d) Los requisitos del artículo 12 del decreto-ley 17.250/67.

e) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado.

f) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.

g) Importe neto percibido, expresado en números y letras.

h) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.

i) Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.

j) En el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos.

k) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.

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