Impuesto Cedular Renta Financiera
Rentas e intereses sobre títulos valores y depósitos bancarios.
El impuesto cedular rige para los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y se aplica a los intereses, rendimientos y resultados obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas según se detalla a continuación:
- Intereses o rendimientos y descuentos o primas de emisión:
Depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores. - Dividendos y utilidades asimilables.
- Operaciones de enajenación de títulos valores, monedas digitales y demás valores:
Acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales – incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derechos sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
Determinación
Para determinar la ganancia gravada tenés que contar con la documentación de respaldo que corresponda para cada caso.
Tipo de renta en moneda nacional -con y sin cláusula de ajuste- o en moneda extranjera | Documentación respaldatoria |
Intereses de depósitos a plazo | Comprobante del depósito realizado o resumen bancario |
Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de Letras emitidas por el Banco Central de la República Argentina, títulos públicos, bonos, monedas digitales, cualquier otra clase de títulos y demás valores | Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses |
Rendimientos de cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083 y de cuotapartes del primer párrafo de dicho artículo | Comprobante de las operaciones y/o de pago del rendimiento |
Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares | Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses |
Resultado por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083, y certificados de participación de fideicomisos financieros | Comprobante de la liquidación de la operación |
Tipo de renta en moneda nacional -con y sin cláusula de ajuste- o en moneda extranjera | Sujeto que la provee |
Intereses de depósitos a plazo | Entidad financiera |
Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de Letras emitidas por el Banco Central de la República Argentina, títulos públicos, bonos, monedas digitales, cualquier otra clase de títulos y demás valores | Agente de liquidación y compensación, agente de custodia y/o el sujeto emisor |
Rendimientos de cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083 y de cuotapartes del primer párrafo de dicho artículo | Sociedad gerente, agente colocador y/o sociedad depositaria |
Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares | Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o Fiduciario del fideicomiso |
Resultado por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083, y certificados de participación de fideicomisos financieros | Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o sociedad depositaria y/o Fiduciario del fideicomiso |
Procedimiento simplificado
Los obligados que no estén inscriptos y cuyas rentas financieras no superen los $200.000 en el período que se está declarando, pueden optar por este procedimiento.
Para realizar el trámite tenés que generar un VEP desde el servicio con clave fiscal Presentación de ddjj y pagos; luego, en el campo “grupo de tipo de pagos”, deberás seleccionar la opción Cedulares – rendición o enajenación valores o depósitos a plazo, y en “tipo de pago”, Cedulares – valores o depósitos – pago único (F.2.121).
El sistema va a requerir ciertos datos, como la cantidad de operaciones y el total del resultado neto del rendimiento por titular en moneda nacional (alícuota del 5%) y en moneda nacional con cláusula de ajuste o moneda extranjera (alícuota del 15%).
Te recordamos que si utilizás el procedimiento simplificado, no podés adherirte al régimen de facilidades de pago de la RG 4.057 y, además, que si tenés que rectificar lo declarado en el VEP, vas tener que presentar una declaración jurada de acuerdo a lo indicado en la RG 4.468.
Por último, es importante que sepas que el VEP – F.2121, expirará a las 24 horas de su generación y podrá utilizarse para un único pago.
Fuente: AFIP / Normativa vigente
ATENCIÓN!!!
¿Querés aprender Liquidación Impuesto a las Ganancias?
Curso Impuesto a las Ganancias
Modalidad Online Zoom
Duración: ocho clases de 2:30 horas cada clase. Total 20 horas
Mas información Clic aquí
Curso Impuesto Cedular – Renta Financiera
Modalidad Videos Grabados
Mas info Clic aqui