Libro de IVA Digital

Libro de IVA Digital

Resolución General RG 4597/2019

A partir de octubre de 2019 y con un cronograma hasta octubre de 2020 nace la obligación de realizar el Libro de IVA Digital

PORTAL IVA Operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones. Registración electrónica. Libro de IVA Digital. Determinación del impuesto al valor agregado. IVA Simplificación.

Sujetos Alcanzados

1

Responsables Inscriptos en IVA

2

Exentos en IVA


Sujetos Exceptuados

1

Estado nacional, provincial, municipal o GCBA

2

Servicios Domésticos

3

Directores de Sociedades

4

Exentos de IVA – LIG art 20  e) f) g) y m)

5

Monotributistas


Operaciones Comprendidas

1

Compra, cesión, locación y prestación recibidas e importaciones de bienes y servicios

2

Descuentos y bonificaciones recibidas

3

Venta, cesión, locación y prestación recibidas e exportaciones de bienes y servicios

4

Descuentos y bonificaciones otorgadas

Declaración Jurada

En el servicio web, se pondrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos de este Organismo.

La puesta a disposición de la referida información no implicará reconocimiento alguno por parte de esta Administración Federal respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada.

Ajustes de información

Se podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se ponen a disposición, efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que se consideren omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación, se podrán ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.

El ingreso de los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de datos y/o comprobantes, podrá efectuarse a través de carga manual o importación de datos.

Generación y presentación

Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponible en el servicio web y habiéndose efectuado, en caso de corresponder, las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, se deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el Libro de IVA Digital.

El sistema emitirá un Acuse de Recibo como constancia de la información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte de este Organismo.

La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del Libro de IVA Digital.

Rectificativa

Cuando se detecten errores u omisiones deberá rectificarse el Libro de IVA Digital presentado. Para presentar una declaración jurada rectificativa que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, se deberá rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período.

Periodicidad y vencimiento

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del Libro de IVA Digital deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del IVA correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.

Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del Libro de IVA Digital deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.

La obligación de registrar y presentar el Libro de IVA Digital deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”. La presentación del Libro de IVA Digital de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el Libro de IVA Digital del período anterior.

IVA Simplificado

Sujetos alcanzados

Los ciudadanos inscriptos en el impuesto al valor agregado, obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del Libro de IVA Digital, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada, ingresando al servicio con clave fiscal Portal IVA.

Procedimiento simplificado

A través del servicio con clave fiscal Portal IVA, se obtendrá la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto al valor agregado, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el Libro de IVA Digital del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas a este Organismo.

Esta declaración jurada mensual estará sujeta a la conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.

Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante esta Administración Federal mediante su envío a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.

Calendario de entrada en vigencia

1

Octubre 2019

Responsables notificados por AFIP

2

Junio 2020

Responsables que presentan Régimen de Información Compras y Ventas con ventas hasta $500.000 en 2018

3

Julio 2020

Responsables que presentan Régimen de Información Compras y Ventas con ventas hasta $2.000.000 en 2018

4

Agosto 2020

Responsables que presentan Régimen de Información Compras y Ventas con ventas mayor a $2.000.000 en 2018

5

Sep. 2020

Responsables que presentan NO Régimen de Información Compras y Ventas

6

Octubre 2020

Exentos de IVA

ATENCIÓN !!! 

¿Querés aprender Libro de IVA Digital?

Curso Libro de IVA Digital

 

Consultas por cursos (indicar referencia en el asunto)

    Si tenes cualquier duda o consulta, contactanos.