Doble Indemnización
Decreto 34/2019 Emergencia Pública
El Decreto de Necesidad y Urgencia 34/2019 establece la Emergencia Pública por 180 días donde los despidos sin justa causa generan la obligación al empleador de abonar las indemnizaciones emergentes del despido duplicadas.
Artículo 1: Declárase la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
- A partir del 13 de diciembre de 2019
- Hasta el 09 de junio de 2020
Artículo 2: En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
- Doble indemnización en Despidos Sin Justa Causa
Artículo 3: La duplicación prevista en el artículo precedente comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
- Preaviso No Gozado
- Integración Mes de Despido
- Antigüedad
Artículo 4: El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
- Altas a partir de 14 de diciembre de 2019 no alcanzadas
Conclusión: A partir del 13 de diciembre de 2019 y hasta el 09 de junio de 2020 los despidos sin justa causa se deben abonar duplicando los conceptos indemnizatorios de Preaviso No Gozado, Integración Mes de Despido y Antigüedad. Las altas a partir del 14 de diciembre de 2019 no estan alcanzadas por el decreto 34/2019.
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