Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción ATP
Como consecuencia de la panemia y la decisión de la cuarentena general en todo el pais, el gobierno emitio decretos y resoluciones que asignan licencias para trabajadores y beneficios para empresas que influyen en la liquidacion de sueldos y cargas sociales.
Postergación de vencimientos generales, beneficios para los afectados por la emergencia sanitaria -incluye prorroga adicional- y plazos para registrarse.
El “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria permite la obtención de uno o más beneficios.
Para poder acceder a los beneficios del programa, tu actividad principal debe estar entre alguna de las actividades alcanzadas y cumplir con los supuestos de problemas economicos:
Decreto 332/2020 Artículo 3 – Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios estipulados en los incisos a), b) y c) del artículo 2° del presente decreto en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:
a) Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b) Cantidad relevante de trabajadores contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
c) Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
Los empleadores deben ingresar con clave fiscal, nivel de seguridad 3 o superior, al servicio Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción ATP.
Beneficios del programa
1) Postergacion o reduccion de Contribuciones SIPA
-
- Se amplía el plazo para pago de las contribuciones patronales del SIPA.
- Se reduce hasta el 95% de las contribuciones patronales del SIPA de abril de 2020.
- Postergación de pago o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA.
La asignación compensatoria se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, por lo que los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarlas.Al solicitar el beneficio el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al SIPA, obra social y el aporte al INSSJP.En caso que el empleador suspenda la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa.
2) Salario Complementario
Decreto 332/2020 Artículo 8 – El Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ANSeS para todos o parte de los trabajadores en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.
El monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de 02/2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un SMVM ni superar dos SMVM, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
Salario Mínimo Vital y Movil | 16.875 |
3) Crédito a Tasa Cero
Decreto 332/2020 Artículo 9 – El Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Monotributistas y Autónomos alcanzados por las condiciones del artículo 3 del presente decreto que, además, se ajusten a las situaciones que defina la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo con el artículo 5 de este decreto, consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el BCRA.
Beneficios ATP | 1 | Postergación o reducción de contribuciones SIPA. |
2 | Salario Complementario 50% Neto con límites | |
3 | Crédito Tasa Cero Monotributistas y Autónomos |
Postergación específica
Los sujetos cuya actividad principal se encuentre publicada en el listado de actividades y hayan cumplido con la registración mencionada en el punto anterior, serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020” y gozarán del beneficio adicional de postergación del vencimiento para el al pago de contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado Marzo 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que se detallan a continuación:
Terminación de CUIT | Fecha |
0, 1, 2, 3 | 16/06/2020 |
4, 5, 6 | 17/06/2020 |
7, 8, 9 | 18/06/2020 |
Fuente: AFIP – Resolución General (AFIP) 4693/2020
En el sitio web de AFIP ingresando con clave fiscal se solicita la incoproracion a los beneficios generando un recibo emitido por AFIP que tiene un numero CONSTANCIA DE ADHESION.
APTENCION !!!
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