A partir del 01 de enero de 2021 cambiaron las deducciones generales y personales y la tabla de alícuotas para año 2021 del impuesto a las ganancias debido a que la ley 27346 que establece la actualización según el índice RIPTE.
Modificaciones introducidas por la ley votada el 08 de abril de 2021.
- Se eximen:
- Las sumas que se perciban en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% del Mínimo no Imponible de la ganancia no imponible para remuneraciones brutas que no superen la suma de $ 300.000 mensuales.
- El salario que perciban en concepto de suplementos particulares correspondientes al personal en actividad militar.
- El Sueldo Anual Complementario para las remuneraciones y/o haberes brutos que no superen la suma de $ 150.000 mensuales.
- Se aclara la procedencia de la deducción por cargas de familia para los integrantes de uniones afectivas estables y permanentes de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo acreditada según lo que establezca la reglamentación.
- Se incrementa en 1 vez la deducción para el caso de cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años con discapacidad en los términos del artículo 9º de la Ley 24.901.
- Se incorpora una deducción especial incrementada adicional que neutralice el Impuesto a las Ganancias para las remuneraciones y/o haberes brutos que no superen la suma de $ 150.000 mensuales. Respecto de aquellos salarios que no queden comprendidos en el beneficio de la deducción incrementada y no superen la suma de $ 173.000, se faculta al Poder Ejecutivo definir la magnitud de la deducción adicional.
- En el caso de las jubilaciones, pensiones y subsidios se actualiza la “Deducción Específica” a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados definidos en el artículo 125 de la Ley 24.241.
- Los gastos de movilidad, viáticos serán deducibles en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por Convenio- los efectivamente liquidados que no podrá superar el equivalente al 40% de la ganancia no imponible.
- Se excluye del concepto de beneficios sociales a favor del empleado alcanzados por el impuesto al reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta 3 años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones.
Deducciones Generales
Concepto | Mensual | Anual |
Gastos de Sepelio | 83,02 | 996,23 |
Seguro de Vida | 2.000,00 | 24.000,00 |
Intereses Hipotecarios | 1.667,00 | 20.000,00 |
Servicio Doméstico | 13.973,20 | 167.678,40 |
Alquileres | 13.973,20 | 167.678,40 |
Deducciones Personales
Concepto | Mensual | Anual |
Ganancia No Imponible | 13.973,20 | 167.678,40 |
Deducción Especial | 67.071,36 | 804.856,34 |
Cargas de Familia | ||
Conyuge | 13.026,72 | 156.320,63 |
Hijos | 6.569,42 | 78.833,08 |
Tablas de Alícuotas Mensual – Enero
Ganancia Neta | Pagarán | |||
De más de $ | A $ | Fijo | Variable | S/ exced $ |
0 | 5.377,72 | 0 | 5% | 0 |
5.377,72 | 10.755,44 | 268,89 | 9% | 5.377,72 |
10.755,44 | 16.133,16 | 752,88 | 12% | 10.755,44 |
16.133,16 | 21.510,88 | 1.398,21 | 15% | 16.133,16 |
21.510,88 | 32.266,32 | 2.204,87 | 19% | 21.510,88 |
32.266,32 | 43.021,76 | 4.248,40 | 23% | 32.266,32 |
43.021,76 | 64.532,64 | 6.722,15 | 27% | 43.021,76 |
64.532,64 | 86.043,52 | 12.530,09 | 31% | 64.532,64 |
86.043,52 | en adelante | 19.198,46 | 35% | 86.043,52 |
Tablas de Alicuotas Anual
Ganancia Neta | Pagarán | |||
De más de $ | A $ | Fijo | Variable | S/ exced $ |
0 | 64.532,64 | 0 | 5% | 0 |
64.532,64 | 129.065,29 | 3226,63 | 9% | 64.532,64 |
129.065,29 | 193.597,93 | 9034,57 | 12% | 129.065,29 |
193.597,93 | 258.130,58 | 16.778,49 | 15% | 193.597,93 |
258.130,58 | 387.195,86 | 26.458,39 | 19% | 258.130,58 |
387.195,86 | 516.261,14 | 50.980,79 | 23% | 387.195,86 |
516.261,14 | 774.391,71 | 80.665,80 | 27% | 516.261,14 |
774.391,71 | 1.032.522,30 | 150.361,06 | 31% | 774.391,71 |
1.032.522,30 | en adelante | 230.381,54 | 35% | 1.032.522,30 |
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