Impuesto sobre los Bienes Personales
Es un impuesto que se aplica sobre los bienes, situados en el país y, según el caso, en el exterior, que poseas en tu patrimonio al 31 de diciembre de cada año.
Este impuesto establece, en relación a la valuación total de tu patrimonio para cada período fiscal, un monto mínimo a partir del cual se aplicará el impuesto. Si la valuación total de tus bienes supera ese monto, deberás inscribirte en el impuesto y presentar una declaración jurada donde determinarás el impuesto a ingresar.
Dicha suma a ingresar, surgirá de la aplicación de una alícuota al monto de la valuación de tu patrimonio que exceda el mínimo aplicable mencionado anteriormente.
Monto mínimo aplicable a la valuación de tu patrimonio
Período fiscal 2021: $ 6.000.000
Conceptos No Alcanzados
Inmuebles destinados a casa-habitación: no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valuación resulte igual o inferior a $ 30.000.000.
Alícuotas
Valor total de los bienes que exceda el Mínimo No Imponible
Desde | Hasta | Pagarán $ | Más el % | S/ exced de |
0 | 3.000.000 | 0 | 0,50% | 0 |
3.000.000 | 6.500.000 | 15.000 | 0,75% | 3.000.000 |
6.500.000 | 18.000.000 | 41.250 | 1,00% | 6.500.000 |
18.000.000 | 100.000.000 | 156.250 | 1,25% | 18.000.000 |
100.000.000 | 300.000.000 | 1.181.250 | 1,50% | 100.000.000 |
300.000.000 | en adelante | 4.181.250 | 1,75% | 300.000.000 |
Bienes alcanzados
- Los inmuebles ubicados en el país y el exterior.
- Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el país y el exterior.
- Las naves y aeronaves de matrícula nacional y extranjera.
- Los automotores patentados o registrados en el país y el exterior.
- Los bienes muebles registrados en el país.
- Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en el país.
- Los bienes personales del ciudadano, cuando éste tuviera su domicilio en el país, o se encontrara en él.
- Los demás bienes muebles y propiedades que se encontraran en el país al 31 de diciembre de cada año, aunque su situación no revistiera carácter permanente.
- El dinero y los depósitos en dinero que se hallaran en el país al 31 de diciembre de cada año.
- Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en el país o en el exterior.
- Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país.
- Los créditos, cuando el domicilio real del deudor esté ubicado en el país.
- Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de éstos y las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviera domiciliado en el país al 31 de diciembre de cada año.
- Los bienes muebles y los semovientes (capaces de moverse por sí mismos) situados fuera del territorio del país.
- Los depósitos en instituciones bancarias del exterior.
- Los títulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del público un capital importante, a largo plazo, dividiendo su deuda respecto a cada inversor en títulos de igual valor, denominados debentures y obligaciones. emitidos por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior.
- Los créditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero.
Bienes situados en el exterior
Las personas que residan en el país y posean bienes situados en el exterior, deberán aplicar, para la determinación del impuesto, sobre el valor de éstos que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país, las siguientes alícuotas:
- Hasta $ 300.000 Alícuota 0,70%
- Hasta $ 6.500.000 Alícuota 1,20%
- Hasta $ 18.000.000 Alícuota 1,80%
- Más de $ 18.000.000 Alícuota 2,25%
Bienes Exentos
- Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables.
- Las cuentas de capitalización comprendidas en el Régimen de capitalización y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Las cuotas sociales de las cooperativas.
- Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares).
- Los bienes amparados por las franquicias de la Ley Nº 19.640.
- Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.
- Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y CEDROS.
- Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley de Entidades Bancarias, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA.
Ciudadanos alcanzados por el impuesto
- Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.
- Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.
- Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad. al o inferior a $ 30.000.000.
Fuente: AFIP Administración Federal de Ingresos Públicos
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