Retención de 4ta Categoría Actualización mayo y junio 2023
Actualización Junio 2023
A partir del Decreto 316/2023 y la Resolución General (AFIP) 5374 se aumenta la remuneración bruta a $880.000 para la determinación de la exención del Sueldo Anual complementario. Dichas normativas han sido incorporadas a esta nota para que el lector tenga a disponibles para el análisis.
La normativa determina que se debe realizar el cálculo de los períodos anteriores con el nuevo importe para determinar la diferencia a favor del trabajador que será devuelto en 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con los pagos de sueldos correspondientes a los meses de junio y julio de 2023.
Entonces se debe recalcular la retención del impuesto a las ganancias definido la nueva situación de SAC gravado o exento a partir de la modificación de sueldos brutos hasta $880.000 para la determinación del beneficio.
Ejemplo de aplicación
A continuación, se desarrolla la remuneración fiscal tomando en cuenta la normativa anterior de 506.230 y la actual de 880.000. El ejemplo se desarrolla con los sueldos de enero a junio para determinar la diferencia completa pero también se podría tomar como criterio calcular la diferencia por las liquidaciones devengadas de enero a mayo y la liquidación de junio en el caso de pago de sueldos el ultimo día del mes tendría su cálculo normal con la nueva normativa.
En el ejemplo solo se descuentan aportes del 17% y no hay deducciones generales ni cargas de familia para simplificar el caso.
Solo a los fines ejemplificativos se liquidan los seis meses y se determina la diferencia a devolver al empleado en dos cuotas con los sueldos correspondientes a los meses de junio y julio de 2023.
Determinación de la remuneración fiscal con SAC exento para sueldos brutos hasta 506.230.
Concepto | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun |
Sueldo Bruto Fiscal | 600.000 | 600.000 | 600.000 | 600.000 | 600.000 | 600.000 |
Aportes 17 % | -102.000 | -102.000 | -102.000 | -102.000 | -102.000 | -102.000 |
SAC Proporcional | 50.000 | 50.000 | 50.000 | 50.000 | 50.000 | 50.000 |
Aportes SAC 17% | -8.500 | -8.500 | -8.500 | -8.500 | -8.500 | -8.500 |
Sueldo Neto Fiscal | 539.500 | 539.500 | 539.500 | 539.500 | 539.500 | 539.500 |
GNI | -37.640 | -75.281 | -112.921 | -150.561 | -188.201 | -225.842 |
Deducción Especial | -180.673 | -361.347 | -542.020 | -722.693 | -903.366 | -1.084.040 |
GNSI | 321.186 | 642.373 | 963.559 | 1.284.746 | 1.605.932 | 1.927.119 |
Fijo | 51.716 | 103.432 | 155.147 | 206.863 | 258.579 | 310.295 |
Variable | 31.292 | 62.585 | 93.877 | 125.170 | 156.462 | 187.755 |
Impuesto Acumulado | 83.008 | 166.016 | 249.025 | 332.033 | 415.041 | 498.049 |
Retenciones Efectuadas | 0 | 83.008 | 166.016 | 249.025 | 332.033 | 415.041 |
Retención de mes | 83.008 | 83.008 | 83.008 | 83.008 | 83.008 | 83.008 |
Sueldo Bruto | 600.000 | 600.000 | 600.000 | 600.000 | 600.000 | 600.000 |
Aportes 17% | -102.000 | -102.000 | -102.000 | -102.000 | -102.000 | -102.000 |
Imp a las Ganancias | -83.008 | -83.008 | -83.008 | -83.008 | -83.008 | -83.008 |
Sueldo Neto | 414.992 | 414.992 | 414.992 | 414.992 | 414.992 | 414.992 |
Determinación de la remuneración fiscal con SAC exento para sueldos brutos hasta 880.000.
Concepto | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun |
Sueldo Bruto Fiscal | 600.000 | 600.000 | 600.000 | 600.000 | 600.000 | 600.000 |
Aportes 17 % | -102.000 | -102.000 | -102.000 | -102.000 | -102.000 | -102.000 |
SAC Proporcional | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Aportes SAC 17% | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Sueldo Neto Fiscal | 498.000 | 498.000 | 498.000 | 498.000 | 498.000 | 498.000 |
GNI | -37.640 | -75.281 | -112.921 | -150.561 | -188.201 | -225.842 |
Deducción Especial | -180.673 | -361.347 | -542.020 | -722.693 | -903.366 | -1.084.040 |
GNSI | 279.686 | 559.373 | 839.059 | 1.118.746 | 1.398.432 | 1.678.119 |
Fijo | 51.716 | 103.432 | 155.147 | 206.863 | 258.579 | 310.295 |
Variable | 16.767 | 33.535 | 50.302 | 67.070 | 83.837 | 100.605 |
Impuesto Acumulado | 68.483 | 136.966 | 205.450 | 273.933 | 342.416 | 410.899 |
Retenciones Efectuadas | 0 | 68.483 | 136.966 | 205.450 | 273.933 | 342.416 |
Retención de mes | 68.483 | 68.483 | 68.483 | 68.483 | 68.483 | 68.483 |
Los recibos de sueldos con el nuevo importe deberían haber sido de esta manera, pero solo se exponen para ver cómo es la liquidación con la aplicación del nuevo importe.
Sueldo Bruto | 600.000 | 600.000 | 600.000 | 600.000 | 600.000 | 600.000 |
Aportes 17% | -102.000 | -102.000 | -102.000 | -102.000 | -102.000 | -102.000 |
Imp a las Ganancias | -68.483 | -68.483 | -68.483 | -68.483 | -68.483 | -68.483 |
Sueldo Neto | 429.517 | 429.517 | 429.517 | 429.517 | 429.517 | 429.517 |
La diferencia de todas las retenciones se devuelve al trabajador en 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con los pagos de los salarios correspondientes a los meses de junio y julio de 2023 con la leyenda: Exención Impuesto a las Ganancias – Sueldo Anual Complementario 2023
Total Retenciones anteriores | 498.049 |
Total Retenciones actual | 410.899 |
Diferencia | 87.150 |
En este caso se devolverá en dos cuotas de $ 43.575 cada una.
Recordemos que la remuneración que se toma como base para determinar la procedencia del beneficio se encuentra en el artículo sin número a continuación del artículo 176 del Decreto Reglamentario 862/2019. Este articulo define que para la determinación del SAC exento se deben tomar las remuneraciones en dinero y en especies, remunerativas y no remunerativos, gravadas y exentas.
Esta base también aplica para la determinación de las bases para la determinación de la exención del bono de productividad y para la definición de los tramos de beneficios de la Deducción Especial Incrementada. Este concepto es muy importante ya que el liquidador suele trabajar con los conceptos gravados para el armado del esquema de retención y la determinación del impuesto a retener.
A continuación se transcribe el artículo sin número a continuación del artículo 176 del Decreto Reglamentario 862/2019.
“GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORÍA – INGRESOS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTRAS RENTAS
Remuneración bruta y Remuneración y/o haber bruto
Artículo.… Entiéndase por ‘remuneración bruta’ y por ‘remuneración y/o haber bruto’, a los fines de lo dispuesto en los incisos x) y z) del artículo 26 de la ley y en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, según corresponda, a la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto. El único concepto que no deberá considerarse, conforme lo dispuesto en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, al efecto de lo normado en dichos artículos e incisos, es el Sueldo Anual Complementario.
Lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso x) y en el inciso z), ambos del artículo 26 de la ley, solo resultará de aplicación en la medida en que el promedio de la ‘remuneración bruta’ mensual o ‘remuneración y/o haber bruto’ mensual, respectivamente, del período fiscal anual no supere los montos establecidos en dichos incisos. La exención del Sueldo Anual Complementario no podrá exceder el importe que resulte de determinarlo de conformidad con la remuneración indicada en el inciso z) del artículo 26 de la ley del impuesto.
En lo que respecta al incremento de la deducción establecido en la primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, este deberá computarse en cada período mensual en el que la remuneración y/o haber bruto mensual no exceda el importe allí establecido, definido conforme el primer párrafo del presente artículo.
La deducción indicada en la segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley se establecerá de manera progresiva en una magnitud que, entre otras cuestiones, determine que la inclusión del Sueldo Anual Complementario que perciban los sujetos comprendidos en el tramo de remuneración y/o haber bruto allí mencionado, logre una adecuada aplicación de las disposiciones reseñadas, evitando neutralizar los beneficios derivados de la política económica y salarial previstos en la Ley 27.617. Esta deberá computarse en cada período mensual en que el importe de la remuneración y/o haber bruto mensual esté comprendido en el citado tramo.
La deducción a la que se refieren los 2 párrafos anteriores también deberá considerarse en el supuesto en que, en el período fiscal, el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual, arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere de acuerdo con lo establecido en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberá dictar las normas complementarias destinadas a implementar el beneficio de este artículo, instituyendo las pautas que deberá utilizar el agente de retención para la liquidación del gravamen.”
Decreto 316/2023
Artículo 1 – Se establece, para el período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias en $880.000 mensuales, inclusive.
Artículo 2 – Se establece que los agentes de retención a los que se refiere el artículo 2° de la Resolución General 4003/2017 de AFIP deberán proceder a la devolución de las sumas retenidas en exceso en el año fiscal 2023, por la aplicación de la presente medida. A tales fines, tendrán que confeccionar una liquidación adicional de manera de calcular las mencionadas sumas y proceder a su reintegro, en 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el pago de las remuneraciones devengadas por los meses de junio y julio de 2023.
Artículo 3 – El beneficio derivado de lo dispuesto en este decreto deberá exteriorizarse en los recibos de haberes utilizando la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias – Sueldo Anual Complementario 2023”.
Resolución General (AFIP) 5374/2023
EXENCIÓN DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Artículo 1 – Modificar la Resolución General 5358 en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1 – A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, en los términos del inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y su Decreto Reglamentario 862/2019 y por aplicación de las disposiciones del Decreto 316/2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración bruta mensual no supere la suma de $ 880.000, inclusive.”.
b) Sustituir en el artículo 2°, el punto 2) del apartado denominado “Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen”, por el siguiente:
“2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de mayo de 2023: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor -en ambos casos en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2023- no supere la suma de $ 506.230, inclusive.”.
c) Sustituir en el artículo 2°, el punto 2) del apartado denominado “Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen”, por el siguiente:
“2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de mayo de 2023, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2023 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2023, a ese mes, -el que fuere menor- supere la suma de $ 506.230 y resulte inferior o igual a $ 583.851, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme al tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.”.
RETENCIONES LIQUIDADAS A CUENTA DE LA PRIMERA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO DEL PERÍODO 2023
Artículo 2 – Los agentes de retención deberán:
a) determinar las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, surgidas de considerar las retenciones practicadas por aplicación de lo dispuesto en el Apartado C del Anexo II de la Resolución General 4003 y las normas del Decreto 316/23.
b) reintegrar dichas diferencias en 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas en oportunidad del pago de las remuneraciones devengadas en los meses de junio y julio de 2023.
c) exteriorizar en el recibo de haberes correspondiente, la devolución a efectuar con la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias – Sueldo Anual Complementario 2023”.
RETENCIONES LIQUIDADAS POR DESVINCULACIÓN DEL EMPLEADO
Artículo 3 – En caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto en exceso, el empleador deberá efectuar nuevamente la liquidación correspondiente a la desvinculación laboral, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma.
Actualización Mayo 2023
A partir de la publicación del Decreto 267/2023 y la Resolución General (AFIP) 5358/2023 se incrementan los montos de remuneración bruta para la determinación del SAC Exento y de la procedencia de la Deducción Especial Incrementada.
El monto para la determinación del SAC Exento fue de 506.230 pero luego el decreto 316/2023 y la Resolución General (AFIP) 5374/2023 lo incrementaron a 880.000.
Para la determinación de los beneficios de la Deducción Especial Incrementada adiciona de Tramo 1 y Tramo 2 se incrementaron los importes a los siguientes:
Tramo 1 | 506.230 |
Tramo 2 | 583.851 |
A continuación, incorporamos las normativas relacionadas para que el lector las tenga disponibles para el análisis.
Decreto 267/2023
Artículo 1 – (Artículo derogado art. 5° del Decreto 316/2023 BO 16/6/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultará de aplicación conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto de referencia.)
Artículo 2 – Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $506.230 mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO.
Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $506.230 mensuales, pero no exceda de $583.851 mensuales, inclusive, la AFIP será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.
Artículo 3 – La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el artículo 1° del Decreto 862/2019 en el supuesto que, en el período fiscal 2023, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.
Resolución General (AFIP) 5358/2023
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Artículo 1 – A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, en los términos del inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y su Decreto Reglamentario 862/2019 y por aplicación de las disposiciones del Decreto 316/2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 880.000, inclusive.
(Artículo sustituido por art. 1º inc. a) de la Resolución General 5374/2023 de la AFIP BO 16/6/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA
Artículo 2 – A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley, los agentes de retención procederán conforme se indica a continuación:
Tramo 1 – Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E – Deducciones Personales del Anexo II de la Resolución General 4003 y el monto de $ 404.062 vigente para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de mayo de 2023: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor -en ambos casos en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2023- no supere la suma de $ 506.230, inclusive. (Punto sustituido por art. 1º inc. b) de la Resolución General 5374/2023 AFIP BO 16/6/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Tramo 2 – Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E – Deducciones Personales del Anexo II de la Resolución General 4003 y los montos de $ 404.062 y de $ 466.017 vigentes para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de mayo de 2023, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2023 o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2023, a ese mes, -el que fuere menor- supere la suma de $ 506.230 y resulte inferior o igual a $ 583.851, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme al tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente resolución general. (Punto sustituido por art. 1º inc. c) de la Resolución General 5374/2023 AFIP BO 16/6/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Conclusiones
A partir del 1ro de enero de 2023 el sitio de AFIP publicó los nuevos montos de remuneración bruta para la determinación de los beneficios de SAC exento y Deducción Especial Incrementada. Luego con los niveles de inflación se modificaron dichos montos a partir del mes de mayo y en el mes de junio se aumentó el monto para la determinación de la exención del SAC generando una diferencia con respecto a los periodos del año ya líquidos que se deben devolver al trabajador en dos cuotas mensuales e iguales con los sueldos correspondientes a los meses de junio y julio de 2023.
Alvaro Iriarte
Contador Público UBA
Titular de Estudio Contables
Autor ABC de Sueldos y Jornales – La Ley