El Sujeto Autonomo es aquel que realiza una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin contrato de trabajo. Está incluido en el régimen general que es administrado por AFIP desde 1994 o sea que debe abonar los tributos nacionales generales como Ganancias, IVA y la jubilacion llamada Autonomos.
A continuación tenemos la tabla de pago de la jubilación de Autónomos.
🚦Régimen General de Autónomos Grupos de actividades
Vigencia 15 de septiembre de 2023
📍Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo. Categoría III, Categoría IV y Categoría V
📍Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones de servicios. Categoría I y Categoría II
📍Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores. Categoría I y Categoría II
📍Afiliaciones voluntarias. Categoría I
📍Menores de 18 años hasta 21 años. Categoría I
📍Jubilados por la ley 24241 Categoría I
📍Amas de casa y ex agentes de la Administración Pública. Categoría I
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