Aumento Comercio Alvaro Iriarte

Aumento Convenio de Comercio

Aumento Convenio de Comercio

ACUERDO: 07/2023 RESOLUCIÓN (ST) 1487/2023

Estatutos, Convenios y Escalas. Empleados de comercio, CCT 130/1975. Recomposición salarial trimestre anterior. Escalas salariales a partir de julio, agosto y septiembre 2023

SUMARIO: Se homologa el acuerdo por el cual se conviene una recomposición salarial para el trimestre abril-junio. Además, se establecen nuevas escalas salariales a partir de julio, agosto y septiembre 2023

VISTO:

El EX-2023-84614640-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 14.250 (t.o. 2004), la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del IF-2023-85840400-APN-DNRYRT#MT y 1/92 del RE-2023-86223565- APN- DGD#MT, ambos del expediente de referencia, obran agregados respectivamente el acuerdo y escalas salariales suscriptos por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan incrementos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 130/75, conforme surge de los términos y vigencia del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, y con relación al carácter atribuido por las partes a los incrementos pactados, corresponde a las mismas tener presente lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE.

EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1 – Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador, obrantes respectivamente, en las páginas 1/3 del IF-2023-85840400-APN- DNRYRT#MT, y 1/92 del RE-2023-86223565- APN-DGD#MT, ambos del EX-2023-84614640-APN- DNRYRT#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Artículo 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

Artículo 4 – Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y escalas salariales homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ANEXO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2023, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS -FAECyS- los Sres. Armando A. CAVALIERI, José GONZALEZ, Daniel LOVERA, Ricardo RAIMONDO y Alfredo BELIZ y los Dres. Jorge Emilio BARBIERI y Pedro SAN MIGUEL, por el sector gremial; y por la parte empresaria lo hacen los Sres. Natalio Mario GRINMAN y Rodrigo PEREZ GRAZIANO y los Dres. Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y Pablo DEVOTO por la CÁMARA AREGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS -CACyS-, los Sres. Alfredo Desiderio GONZALEZ y Ricardo DIAB y los Dres. Juan Pablo DIAB, Vicente LOURENZO y Julián JAJURIN por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -CAME- y el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ y el Dr. Carlos ETCHEZARRETA, por la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -UDECA-, y manifiestan:

Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividad para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el CCT 130/75, reconociéndolas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- y como así también respecto de los que se celebren en el futuro.

Las partes pactan lo siguiente:

PRIMERO: Conforme a lo consensuado en la cláusula CUARTA del acta suscripta con fecha 14 del mes de abril de 2023, las partes se reúnen y acuerdan:

a) A partir del mes de julio de 2023 las remuneraciones básicas convencionales serán equivalentes a las correspondientes al mes de junio de 2023 con más un porcentual del 4,5% remunerativo. Conforme a ello, los incrementos pactados en el presente Acuerdo se liquidarán tomando como base de cálculo las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de julio de 2023, que se adjuntan y forman parte integrante de la presente.

b) Incrementar en forma escalonada y por un total que asciende al 22,5% las remuneraciones básicas del CCT 130/75 sobre las escalas básicas vigentes del CCT 130/75 y que correspondan a cada categoría de conformidad con lo establecido en párrafo siguiente y a las escalas salariales que se adjuntan y forman parte Integrante del presente. Correspondiendo asimismo a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores Incluidos en el referido CCT.

c) El mencionado incremento del 22,5% se abonará en forma de asignación no remunerativa (art. 6, ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente: un 7,5% a partir del mes de Julio de 2023; Un 7,5% a partir del mes de agosto de 2023; y un 7,5% a partir del mes de septiembre de 2023. Todos los incrementos porcentuales se liquidarán conforme las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de Julio de 2023, que se adjuntan y forma parte Integrante de la presente.

El Incremento aquí pactado, mientras mantenga la condición de No Remunerativo Indicado en el párrafo anterior, se abonará bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Julio 2023”, en forma completa o abreviada.

Los Importes correspondientes a los incrementos pactados, mientras mantengan su condición de No Remunerativos, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, con las únicas excepciones de:

I) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,

II) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/6/1994 del CCT 130/75); todos ellos se calcularán así sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.

Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional por presentismo (art. 40, CCT 130/75), antigüedad (art. 24, CCT 130/75), liquidándose bajo la denominación ‘Acuerdo Julio 2023 No Remunerativo Presentismo” y “Acuerdo Julio 2023 No Remunerativo Antigüedad”. Asimismo, los Importes no remunerativos pactados en el presente Acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario.

Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

A los efectos de la liquidación del aporte con destino al INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP), homologado por la Resolución número 600/2008 (MT), el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados y la fecha de efectivización de los mismos, mes a mes, y en sus partes pertinentes.

SEGUNDO: Los incrementos aquí pactados en condición de no remunerativos mantendrán dicha naturaleza durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2023, y quedarán en consecuencia, incorporados a las escalas de los salarios básicos convencionales correspondientes para cada categoría vigentes en el mes del mes de octubre de 2023.

TERCERO: Se ratifica la cláusula QUINTO del acta suscripta con fecha 14 del mes de abril de 2023, y se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieren suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de las sumas resultantes de los Incrementos pactados en el presente constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación de la presente.

Asimismo, las partes convienen en Instrumentar lo estipulado en el artículo octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019; “Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la FAECyS, CAC, CAME y UDECA se comprometen a convocar, dentro de los 45 días de la firma del presente, a las asociaciones sindicales y empresariales del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes”.

CUARTO: No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de carácter sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores y/o el gobierno.

Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de abril de 2023, que hubieren sido abonados a cuenta de los incrementos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

QUINTO: Las partes firmantes de ese acuerdo colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de octubre de 2023, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones, atento a las variaciones económicas que podrían haber afectado dichas escalas, pactadas en este acuerdo y desde la vigencia del mismo.

SEXTO: Permanecen aplicables y vigentes todas las cláusulas y condiciones previstas en el Acuerdo Colectivo suscripta por las mismas partes con fecha 14 días del mes de abril de 2023, en todo lo que no sea modificado por el presente.

SÉPTIMO: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de la asignación e incremento pactados, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de “Pago anticipo a cuenta del acuerdo julio 2023″, los que se quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

FAECYS – SECRETARÍA DE ASUNTOS LABORALES

REMUNERACIONES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO DE JULIO/2023 A SEPTIEMBRE /2023

ACUERDO: 07/2023

MES – AÑO

BÁSICO

ACU: 07/2023

AUM NO REM

S/BASE

ACU: 07/2023 

TOTAL
JULIO / 2023 215.665,47 16.174,91 231.840,38
AGOSTO / 2023 215.665,47 32.349,82 248.015,29
SEPTIEMBRE / 2023 215.665,47 48.524,73 264.190,20
OCTUBRE / 2023 264.190,20 264.190,20

Antigüedad: es el 1% por año trabajado, deberá aplicarse a las cifras remunerativas y no remunerativas.

Presentismo: las cifras remunerativas y no remunerativas deberán ser incrementadas con la asignación complementaria establecida por el artículo 40 del CCT 130/75.

Todas las tablas de cada una de las categorias estan incluidas en la Resolución 1487/23.