Aumento Comercio Alvaro Iriarte

Comercio Acuerdo octubre diciembre 2023

Convenion de Comercio Acuerdo octubre diciembre 2023

PRIMERO: Conforme a lo consensuado en la cláusula QUINTO del acta suscripta con fecha 14 del mes de abril de 2023, las partes se reúnen y acuerdan:

  1. A partir del mes de octubre de 2023 las remuneraciones básicas convencionales serán equivalentes a las correspondientes al mes de septiembre de 2023 con más un porcentual del 9% remunerativo. Conforme a ello, los incrementos pactados en el presente Acuerdo se liquidarán tomando como base de cálculo las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de octubre de 2023 -conformado por septiembre de 2023 más 9%-, que se adjuntan y forman parte integrante de la presente.
  2. Incrementar en forma escalonada y por un total que asciende al 38% las remuneraciones básicas del C.C.T. 130/75 sobre las escalas básicas vigentes y que correspondan a cada categoría de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente y a las escalas salariales que se adjuntan y forman parte integrante del presente. Correspondiendo asimismo a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores incluidos en el referido C.T. 130/75.
  3. El mencionado incremento del 38% se abonará en forma de asignación no remunerativa (art. 6, ley 241), en su valor nominal y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
    11% a partir del mes de octubre de 2023
    13,5% a partir del mes de noviembre de 2023
    13,5% a partir del mes de diciembre de 2023
    Todos los incrementos porcentuales se liquidarán conforme las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de octubre de 2023, que se adjuntan y forman parte integrante de la presente.

Los incrementos aquí pactados, mientras mantengan la condición de No Remunerativos indicados en los párrafos anteriores, se abonarán bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Octubre 2023”, en forma completa o abreviada.

Los importes correspondientes a los incrementos pactados, mientras mantengan su condición de No Remunerativos, nos serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, con las únicas excepciones de:

i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles;

ii) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (TO 1994 C.C.T. 130/75)); todos ellos se calcularán así sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.

Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional por presentismo (art. 40, C.C.T. 130/75), antigüedad (art. 24, C.C.T. 130/75), liquidándose bajo la denominación “Acuerdo Octubre 2023 No Remunerativo Presentismo” y “Acuerdo Octubre 2023 No Remunerativo Antigüedad”. Asimismo, los importes No Remunerativos pactados en el presente Acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario.

Los importes No Remunerativos pactados por el presente Acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

A los efectos de la liquidación del aporte con destino al INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACION PROFESIONAL Y TECNOLOGICA PARRA EL COMERCIO (INACAP), homologado por la Resolución número 600/2008 (MT), el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados y la fecha de efectivización de los mismo, mes a mes, y en sus partes pertinentes.

SEGUNDO: Los incrementos aquí pactados en condición de No Remunerativos mantendrán dicha naturaleza durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, y quedarán en consecuencia incorporados a las escalas de los salarios básicos convencionales correspondientes para cada categoría vigentes en el mes de enero de 2024.

TERCERO: Se ratifica la cláusula QUINTO del acta suscripta con fecha 14 del mes de abril de 2023, y se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados en el presente constituyen el mínimo convencional vigente a partir de la homologación de la presente.

Asimismo, las partes convienen en instrumentar lo estipulado en el artículo octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019: “Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la FAECyS, CAC, CAME y UDECA se comprometen a convocar, dentro de los 45 días de la firma de la presente, a las asociaciones sindicales y empresariales del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes”.

CUARTO: No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de carácter sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier naturaleza que, eventualmente, hubieran otorgado los empleadores y/o el gobierno antes de la vigencia del presente acuerdo. Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de julio de 2023, que hubieren sido abonados a cuenta de los incrementos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

En el hipotético supuesto de que durante el período comprendido en el presente acuerdo se dicte una norma de fuente estatal que establezca algún ajuste, recomposición o incremento de la remuneración de los trabajadores, del reconocimiento a favor de los mismos de algún bono, suma fija o prestación dineraria de cualquier naturaleza y/o denominación, el resultado de los incrementos pactados en el presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia dichos importes y/o prestaciones dinerarias dispuestos. Es condición necesaria e indispensable a fin de que se torne operativa y aplicable dicha absorción que la misma se instrumente mediante negociación colectiva, la cual podrá ser promovida por cualquiera de las partes una vez ocurrido dicho supuesto.

QUINTO: Las partes firmantes de este acuerdo colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de enero de 2024, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones, atento a las variaciones económicas que podrían haber afectado dichas escalas, pactadas en este Acuerdo y desde la vigencia del mismo.

SEXTO: En relación a la cláusula NOVENO del acuerdo colectivo de fecha 14 del mes de abril de 2023, las partes acuerdan y establecen ajustar la suma allí determinada al monto total de $ 2000 mensuales por cada trabajador, a partir del presente mes y por los meses restantes hasta el cumplimiento del presente acuerdo.

SEPTIMO: Permanecen aplicables y vigentes todas las cláusulas y condiciones previstas en el Acuerdo Colectivo suscripto por las mismas partes con fecha 14 días del mes de abril de 2023, en todo lo que no sea modificado por el presente.

OCTAVO: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de la asignación e incrementos pactados, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención “Pago anticipo a cuenta del acuerdo octubre 2023”, los que se quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Nota CP Alvaro Iriarte

alvaro.iriarte.uba@gmail.com