Retención Ganancias Empleados Siradig Alvaro Iriarte
Se prorroga el plazo para la presentacion de informacion del empleado para la liquidacion anual 2023 del impuesto a las ganancias por Alvaro Iriarte
El impuesto a las ganancias para empleados es ingresado por el empleador que sea designado agente de retencion
El empleado debe informar por el sitio de afip los datos para la correcta liquidacion del impuesto
Resolución General AFIP 5507/2024. Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web período fiscal 2023
Fuente Centro de Formacion para la Excelencia
Empleado
Podrán efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F572 Web
A través del servicio SiRADIG TRABAJADOR correspondiente al período fiscal 2023 hasta el 31 de mayo de 2024 inclusive
Empleador
Los agentes de retención practicarán la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 28 de junio de 2024, inclusive
Ajustes
El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente
Hasta el 10 de julio de 2024, inclusive
SICORE
Se le requerirá informarse e ingresar el monto antes mencionado hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada
Y el ingreso del saldo resultante que operen en el mes de julio de 2024
Del Sistema de Control de Retenciones SICORE informándolo en el período junio de 2024 y consignando como fecha de retención el 28 de junio de 2024
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