AFIP Impuestos Alvaro Iriarte

Deducciones Personales Impuesto a las Ganancias Alvaro Iriarte

Deducciones Personales Impuesto a las Ganancias Alvaro Iriarte

Retencion de Impuesto a las Ganancias Empleados Deducciones Personales

Por Alvaro Iriarte

La nueva Ley 27743 introduce cambios muy importantes en la Retencion de Impuesto a las Ganancias para Empleados.

Deducciones Personales

Artículo 30: Las personas humanas tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:

GANANCIA NO IMPONIBLE

a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma $ 3.091.035, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país;

CARGAS DE FAMILIA

b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el ano ingresos netos superiores a $ 3.091.035, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

$ 2.911.135 por el cónyuge. La deducción prevista en este apartado también será aplicable para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de 2 personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación.

$ 1.468.096 por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.

La deducción de este inciso solo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles y se incrementará, para el caso de la del apartado 2, en 1 vez por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.

DEDUCCION ESPECIAL

c) En concepto de deducción especial, hasta una suma equivalente al importe que resulte de incrementar el monto a que hace referencia el inciso a) del presente artículo en:

1) 2,5 veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 53, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 82, excepto que queden incluidas en el apartado siguiente.

En esos supuestos, el incremento será de 3 veces, en lugar de 2,5 veces, cuando se trate de “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”, en los términos que establezca la reglamentación.

Es condición indispensable para el computo de la deducción a que se refiere este apartado, en relación con las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que, como trabajadores autónomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.

2) 3,8 veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 citado.

Cuando corresponda la aplicación de la deducción especial indicada en el inciso c), apartado 2, de este artículo, se añadirá como deducción especial la doceava parte del total de deducciones resultantes de la suma de los incisos a), b) y c), apartado 2, de este artículo.

La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan ganancias comprendidas en ambos apartados.

La deducción prevista en el segundo apartado del primer párrafo de este inciso no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del artículo 82, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el

beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Excluyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.

Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del artículo 82 de la presente, las deducciones previstas en los incisos a) y c) de este artículo, serán reemplazadas por una deducción especifica equivalente a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los alli previstos superiores al monto previsto en el inciso a) de este artículo. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Los montos previstos en este artículo se ajustarán semestralmente, a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

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