La ley bases introduce la figura del trabajador independiente y colaboradores de esta manera la empresa puede contratar colaboradores en relación de dependencia o independientes.
Reforma Laboral Trabajadores independientes y colaboradores Por Alvaro Iriarte
Ley de contrato de trabajo artículo 2 Ámbito de aplicación.
La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.
Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:
a) A los dependientes de la Administración Pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo;
b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente;
c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario;
d) A las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Trabajador independiente con colaboradores.
Cometario: el artículo 2 de la ley de contrato de trabajo es modificado por la ley bases 27742 incorporando el inciso d) donde deja afuera de la aplicación de la ley las contrataciones de obras y servicios.
Ley 27742 Ley bases
De los trabajadores independientes con colaboradores
Artículo 97.- El trabajador independiente podrá contar con hasta otros 3 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional.
El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores
El aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.
Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.
El presente artículo será de aplicación específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica.
Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda.
Artículo 23 LCT Presunción de la existencia del contrato de trabajo.
El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente.
Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social.
Decreto Reglamentario 847/2024
Artículo 3 La regla prevista en el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 será aplicable con independencia de la cantidad de recibos o facturas emitidos según la normativa de la AFIP y/o clientes que posea.
Artículo 24.- El trabajador independiente podrá contar con la colaboración de hasta 3 trabajadores independientes colaboradores bajo el régimen del artículo 97 de la Ley 27.742.
Todos ellos deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social u otro régimen que pudiera corresponder para el cumplimiento de esas obligaciones, relativo a actividades que no se ejerzan en relación de dependencia, procediendo, a su vez, la opción a que se refiere el artículo 12 del Decreto 661/2024.
Asimismo, todos deberán prestar declaración jurada ante la AFIP respecto al carácter independiente de la relación.
Los trabajadores independientes podrán contar con un sistema de cobertura de accidentes personales.
La relación entre el trabajador independiente y los trabajadores independientes colaboradores tendrá las siguientes características:
a) No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea.
El trabajador independiente colaborador tendrá, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.
b) Cualquiera de las partes podrán rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración.
c) El trabajador independiente no podrá mantener vigentes, en forma simultánea, contratos con más de 3 trabajadores independientes colaboradores bajo esta modalidad.
El régimen del artículo 97 de la Ley 27.742 no será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia fue sustituida por una relación entre las partes de diferente encuadre jurídico a los fines de usufructuar los beneficios del mencionado artículo.
Sitio ARCA
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC).
En el PADIC podrán inscribirse a partir de ahora los emprendimientos que se acojan al nuevo régimen especial unificado contemplado en la ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Este nuevo vínculo laboral se basa en una relación autónoma, sin que exista dependencia entre las partes ni con las personas contratantes de los servicios u obras, por un máximo de hasta tres colaboradores.
En ese sentido, el PADIC permitirá contar con información específica de los emprendimientos productivos y sus integrantes y establecer el mecanismo a través del cual los mismos prestarán la declaración jurada correspondiente respecto al carácter independiente de la relación.
Una vez efectuado el ingreso de los datos, los trabajadores independientes y sus colaboradores independientes recibirán una notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico
A partir de la notificación tendrán un plazo de 72 horas para confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo.
Ambos deberán encontrarse inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo.
Alvaro Iriarte
- Contador Público UBA
- Consultoría y capacitación a empresas
- iriarte.uba@gmail.com