Jornada laboral y trabajo nocturno
La duración es de 8 horas diarias o 48 semanales se puede extender a 9 de lunes a viernes y los sábados hasta 13 hs
Ley 20744 Ley de Contrato de Trabajo
Art. 196 Determinación de la Jornada de Trabajo. La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y regirá por la ley 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario, salvo en los aspectos que en el presente título se modifiquen o aclaren.
Ley 11544 Ley de Jornada Laboral
Artículo 1 La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico. Se admiten excepciones cuando se trate de directores y gerentes o sea que pueden superar los límites legales.
Está permitido trabajar 9 horas diarias según el Decreto 16115 en su artículo 1 que dice que el exceso de tiempo previsto de 8 horas diarias, no podrá ser superior a una hora diaria y las tareas del sábado deberán terminarse a las trece horas
Información suministrada por CFE CENTRO DE FORMACIÓN PARA LA EXCELENCIA
Trabajo Nocturno
Artículo 200 Ley de Contrato de Trabajo dice que la jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de 7 horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente.
Máximo de Horario de Trabajo – Ley 11544 |
||
Tipo de Jornada |
Máximo Diario |
Máximo Semanal |
NORMAL |
8 |
48 |
NOCTURNA |
7 |
42 |
INSALUBRE |
6 |
36 |
Valor de la hora nocturna el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo agrega que cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los 8 minutos de exceso como tiempo suplementario como horas extras. Entonces se puede inferir que el valor de la hora extra de la noche seria asi:
Cada hora nocturna se calcula con 8 minutos menos que la hora normal.
Fórmula de cálculo: 8 hs / 60 min = 0,13334 = 13,33 %
Por lo tanto una hora nocturna equivale a 13,33 % mas que una hora normal.
Trabajo Insalubre
Cuando se determine que las tareas desarrolladas son insalubres se procederá a calcular la remuneración comando en cuenta que la jornada máxima es de 6 horas y la semanal de 36 horas.
A continuación se enumeran algunas tareas que se consideran insalubres:
- Fabricación de material tóxico y manipulación de pinturas, esmaltes, o barnices que contengan sales de plomo o arsénico.
- Trabajo sobre vidrio o metales que desprendan polvos o vapores irradiantes o tóxicos.
- Fabricación de mercurio y sus componentes.
- Fabricación de perfumes con sus derivados nítricos.
- Galvanización de materiales.
- Trabajo debajo del agua como reparación de buques, descenso de buzos.
- Trabajos sanitarios en especial con enfermedades tuberculosas o radioscópicas.
- Cámaras frigoríficas de temperaturas inferiores a 0 grados.
- Otras
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