Blanqueo y Regularizacion de Activos
Informe sobre el Régimen de Regularización de Activos (Blanqueo) y el Régimen Especial del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)
Por Alvaro Iriarte
Este informe tiene como objetivo proporcionar un camino claro para que los contribuyentes evalúen la conveniencia de optar por los mecanismos impositivos introducidos por la Ley 27.743, específicamente la regularización de activos no declarados (blanqueo) y el Régimen Especial del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). Ambos mecanismos están relacionados con la presentación de la Declaración Jurada de Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.
1) Blanqueo Fiscal (Régimen de Regularización de Activos)
La regularización de activos permite a los contribuyentes exteriorizar bienes no declarados previamente, con la posibilidad de reducir su carga impositiva a través del pago de un impuesto único y especial, dependiendo del monto y la fecha de adhesión.
- Opciones a considerar:
- Dinero en efectivo hasta U$S 100.000: Si se desea regularizar este monto, no será necesario pagar el impuesto especial.
- Dinero en efectivo superior a U$S 100.000: Se pagará el impuesto correspondiente según la etapa de adhesión.
- Cuentas en el exterior (con o sin repatriación): Regularización de cuentas bancarias fuera del país, con impuestos aplicables según el monto y la repatriación.
- Otros bienes (inmuebles, vehículos, bonos, acciones, etc.): Regularización de bienes de distinto tipo, con impuestos escalonados.
- Etapas y alícuotas del impuesto especial:
- Primera etapa: hasta el 30 de septiembre de 2024, se aplica una alícuota del 5% sobre el excedente de U$S 100.000.
- Segunda etapa: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota aumenta al 10%.
- Tercera etapa: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.
Es importante notar que no se pagará el impuesto si el monto total de bienes regularizados no supera los U$S 100.000.
- Ventajas del blanqueo:
- Recomendación: Regularizar todos los bienes posibles durante la primera etapa para aprovechar la alícuota más baja.
- Cuentas especiales: Si se opta por la regularización de dólares billetes, es obligatorio abrir una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) en un banco. Los fondos deben permanecer depositados hasta el 30 de septiembre de 2024, tras lo cual pueden transferirse a una cuenta en dólares regular.
2) Régimen Especial del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)
Este régimen ofrece estabilidad fiscal hasta el 2038, lo que significa que no se incrementará la carga impositiva sobre los bienes regularizados ni se crearán nuevos tributos patrimoniales que los graven. Asimismo, ofrece beneficios relacionados con la exclusión de la obligación de presentar declaraciones juradas de Bienes Personales y el no pago del impuesto durante ciertos períodos.
Beneficios por adhesión al REIBP:
- Exención de presentar declaraciones juradas y pagar el impuesto sobre los bienes personales entre 2024 y 2027 para los bienes regularizados.
- Eliminación de la percepción de Bienes Personales establecida por la RG AFIP 4815/2020.
Alícuotas del REIBP:
- Con blanqueo: Alícuota del 0,50%.
- Sin blanqueo: Alícuota del 0,45%.
Quienes adhieren al REIBP perderán el beneficio del “contribuyente cumplidor”, es decir, no aplicará la reducción de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales por haber cumplido con las obligaciones fiscales en períodos previos.
3) Declaración Jurada de Bienes Personales 2023
Dependiendo de si se adhiere o no al blanqueo y al REIBP, los contribuyentes deberán o no presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales del período fiscal 2023:
- Si se blanquean bienes y se adhiere al REIBP, se debe presentar declaración por los bienes no regularizados en 2023, pero los bienes regularizados solo estarán sujetos al impuesto entre 2024 y 2027.
- Si no se blanquean bienes, será necesario presentar la declaración por todos los bienes para el período fiscal 2023.
Conclusión
La adhesión al blanqueo y al REIBP ofrece beneficios considerables, como la posibilidad de evitar sanciones por activos no declarados y la estabilidad fiscal hasta 2038. Es esencial evaluar cada opción con base en el tipo de bienes, el monto a regularizar, y los plazos para aprovechar al máximo las alícuotas más bajas y los beneficios fiscales.