Las criptomondeas o criptoactivos son un medio digital de intercambio e inversion con un crecimiento increible y una alta complejidad. Impositivamente existen grises en las nomras tributarias que generan problemas e incertidumbre para los inversores y profesionales que asesoran sobre la materia. A continuacion volcamos un resumen que ayuda a despejar algunas dudas.
BIENES PERSONALES
Este impuesto alcanza a todas las personas cuyos bienes gravados al 31 de diciembre de cada año superen el piso general de $2 millones. Serán bienes gravados, por ejemplo, los automóviles o el dinero en efectivo.
La Ley del Impuesto a los Bienes Personales no las menciona específicamente y, por lo tanto, no se desprende claramente del texto legal el tratamiento a aplicar a la tenencia de estos activos.
De esta forma, la opinión profesional suele dividirse en dos posiciones: una mayoritaria, de aquellos que aseveran que las criptomonedas son un activo financiero gravado, y otra que sostiene que son bienes inmateriales exentos (y por lo tanto no pagan este impuesto).
IVA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
En el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la venta de criptomonedas no está alcanzada. Es decir, no se deberá pagar IVA.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Desde el año 2018 la Ley incorpora como ganancia gravada el resultado de la venta de “monedas digitales”.
Y, si bien existen dudas acerca de qué debe considerarse como “moneda digital” y si las criptomonedas como Bitcoin están comprendidas en dicho concepto, desde el 2018 la alícuota que recae sobre las ganancias originadas en la venta de estos activos desde la optica de Impuesto Cedular que tributa un 15% para las personas físicas.
En este caso particular, ¿la persona debe realizar ventas en forma habitual para quedar obligada a tributar Ganancias? No, aunque sólo efectúe pocas ventas en el año, y siempre que se supere el “mínimo anual”, deberá pagar el impuesto.
¿Y cuál es ese mínimo? Para el año 2020 fue de $ 123.861 y para el 2021 asciende a $167.678. que es el valor de la Ganancia No Imponible. Es decir, si la diferencia entre el monto de ventas de criptomonedas y sus costos y gastos asociados supera dicho mínimo, se debería tributar el Impuesto a las Ganancias.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Además, también habría que prestarle atención al Impuesto provincial sobre los Ingresos Brutos. Hasta hoy sólo Córdoba se ocupó particularmente de legislar sobre la venta de criptomonedas.
Según la norma cordobesa, se deberá pagar Ingresos Brutos siempre que se realice la actividad de compra y venta de criptomonedas en forma habitual en esa provincia. Y para calcular el impuesto correspondiente a esta actividad se debe considerar como base imponible la diferencia entre el precio de venta y el de compra, y sobre ese monto aplicar la alícuota que va del 4% (tasa reducida) al 6,5% (tasa general).
REGIMEN INFORMATIVO
Por último, es importante saber que desde fines de 2019 existe un régimen informativo que obliga (entre otros) a los exchanges locales (especie de casa de cambio) de criptomonedas a informar mensualmente a la AFIP sobre los movimientos y tenencias de sus clientes.
También el Banco Central está pidiéndole a las entidades financieras que informen las operaciones que sus clientes realizan con los exchanges locales. Aún no se sabe si de esa información surgirá alguna nueva norma, pero todo hace suponer que sí.
Fuente: Marcos Zocaro es tributarista, autor de los libros “Manual de criptomonedas” y “Una Bolsa de impuestos”.
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