Impuesto Diferido CFE Alvaro Iriarte

Deducción de Gastos Educativos

Deducción de Gastos Educativos

Retención de Ganancias para Empleados en Relación de Dependencia

Tratamiento de servicios educativos pagados por el empleado.

El Decreto 18/2023 y la Resolución General (AFIP) 5314/2023 incorporan a la RG 4003/2017 el concepto de deducciones por servicios educativos.

Dada la complicada redacción y el laberinto de normativas incorporamos los artículos de las diferentes normativas mencionadas para tener a mano la consulta de dichos textos.

Normas mencionadas:

  • Decreto 18/2023
  • Resolución General (AFIP) 5314/2023
  • Resolución General (AFIP) 4003/2017 Anexo II Apartado D Inciso r) (texto modificado)
  • Artículo a continuación del artículo 204 Decreto Reglamentario 862/2019
  • Decreto Reglamentario 862/2019 artículo 100 y 101
  • Decreto 824/2019 Artículo 85 j)

Decreto 18/2023

Artículo 10. Incorpórase como artículo sin número a continuación del artículo 204 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias aprobada por el artículo 1º del Decreto 862/2019, el siguiente:

“Artículo ….- Los servicios con fines educativos a los que se refiere el inciso j) del artículo 85 de la ley comprenden los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

Los servicios con fines educativos también incluyen a:

(i) las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos y

(ii) las guarderías y jardines materno-infantiles.

Entiéndase como herramientas con fines educativos a los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.

Tratándose de los hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, la deducción resultará procedente en la medida en que aquellos:

(i) sean residentes en el país en los términos del artículo 33 de la ley del impuesto y

(ii) no tengan en el año ingresos netos -en los términos del artículo 100 de esta reglamentación- superiores al importe previsto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 30 de la misma ley.

La deducción que autoriza el inciso j) del artículo 85 de la ley se sujetará a las pautas establecidas en los párrafos segundo y siguientes del artículo 101 de esta reglamentación. En caso de verificarse lo previsto en el segundo párrafo in fine del citado artículo 101, el importe total a deducir por los progenitores -sean de origen o no- no podrá exceder el límite del 40 % del monto previsto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 30 de la ley”.

Resolución General (AFIP) 5314/2023

Artículo 1°. Modificar la Resolución General 4003, en la forma que se indica a continuación:

  1. Incorporar como inciso r) del Apartado D del Anexo II el siguiente:

“r) Sumas en concepto de servicios con fines educativos y de las herramientas destinadas a esos efectos, con el alcance fijado por el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 204 de la reglamentación de la ley del tributo aprobada por el Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019, debidamente acreditadas, que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia en los términos del Apartado 2. del inciso b) del artículo 30 de la ley del tributo y por sus hijos mayores de edad y de hasta 24 años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente y que no tengan en el año ingresos netos -en los términos del artículo 100 de la citada reglamentación- superiores al importe previsto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 30 de la misma ley.

El importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente al 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del primer párrafo del artículo 30 de la citada ley del gravamen.

Asimismo, en el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción el beneficiario de la renta deberá ingresar, a través del servicio ‘Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR’, los datos que solicite dicho sistema e ingresar los datos de la factura que le solicite el sistema.”.

  1. Sustituir el Anexo III (IF-2021-00638836-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) por el que se aprueba y forma parte de la presente resolución general (IF-2023-00088635-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI).

Artículo 2°. Las deducciones indicadas en el artículo precedente que hubiera correspondido computar en el período fiscal 2022, deberán informarse a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” hasta el plazo previsto en el inciso c) del artículo 11 de la Resolución General (AFIP) 4003/2017.

En caso de que a dicha fecha se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final, reteniendo el impuesto que correspondía sin deducir las sumas en concepto de servicios y/o herramientas con fines educativos que correspondan, se deberá cumplir con las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de inscripción, mencionadas en el artículo 13 de la Resolución General (AFIP) 4003/2017.

Artículo 3°. Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, resultando de aplicación a partir del año fiscal 2022, inclusive.

Resolución General (AFIP) 4003/2017 Anexo II Apartado D Inciso r)

r) Sumas en concepto de servicios con fines educativos y de las herramientas destinadas a esos efectos, con el alcance fijado por el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 204 de la reglamentación de la ley del tributo aprobada por el Decreto 862/2019, debidamente acreditadas, que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia en los términos del Apartado 2. del inciso b) del artículo 30 de la ley del tributo y por sus hijos mayores de edad y de hasta 24 años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente y que no tengan en el año ingresos netos -en los términos del artículo 100 de la citada reglamentación- superiores al importe previsto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 30 de la misma ley.

El importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente al 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del primer párrafo del artículo 30 de la citada ley del gravamen.

Asimismo, en el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción el beneficiario de la renta deberá ingresar, a través del servicio ‘Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR’, los datos que solicite dicho sistema e ingresar los datos de la factura que le solicite el sistema.”.

Artículo a continuación del artículo 204 Decreto Reglamentario 862/2019

Artículo S/N Los servicios con fines educativos a los que se refiere el inciso j) del artículo 85 de la ley comprenden los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

Los servicios con fines educativos también incluyen a:

i) las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos y

ii) las guarderías y jardines materno-infantiles.

Entiéndase como herramientas con fines educativos a los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.

Tratándose de los hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, la deducción resultará procedente en la medida en que aquellos:

i) sean residentes en el país en los términos del artículo 33 de la ley del impuesto y

ii) no tengan en el año ingresos netos -en los términos del artículo 100 de esta reglamentación- superiores al importe previsto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 30 de la misma ley.

La deducción que autoriza el inciso j) del artículo 85 de la ley se sujetará a las pautas establecidas en los párrafos segundo y siguientes del artículo 101 de esta reglamentación. En caso de verificarse lo previsto en el segundo párrafo in fine del citado artículo 101, el importe total a deducir por los progenitores -sean de origen o no- no podrá exceder el límite del 40 % del monto previsto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 30 de la ley.

Ganancia No Imponible 2023

Conceptos Anual Mensual
Ganancia No Imponible 2023 451.683,19 37.640,26
Tope 40% 180.673,28 15.056,10

Decreto Reglamentario 862/2019 artículo 100

Artículo 100.- A los efectos de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 30 de la ley, se entiende por “ingresos” toda clase de ganancias, reales o presuntas, beneficios y/o entradas periódicas o eventuales, salvo cuando constituyan el reembolso de un capital.

Decreto Reglamentario 862/2019 artículo 101 párrafo 2do y siguientes

Artículo 101 segundo párrafo. La deducción por carga de familia a la que se refiere el apartado 2 del inciso b) del artículo 30 de la ley será computada por el progenitor —sea de origen o no— que posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme a las pautas que surgen del último párrafo de ese inciso. En caso de que ésta sea ejercida por 2 progenitores y ambos tengan ganancia imponible, la deducción se efectuará en partes iguales o uno de ellos podrá computar el 100 % de ese importe, conforme con el procedimiento que se establezca a tal efecto.

De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción podrá ser computada aun cuando hubiese cesado la responsabilidad parental por alcanzarse la mayoría de edad.

El cómputo de la deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo se incrementará en 1 vez, cualquiera sea su edad.

Decreto 824/2019 Artículo 85 j)

Artículo 85.- De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, se podrá deducir:

j) Las sumas en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, las que deberán acreditarse en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia en los términos del apartado 2 del inciso b) del artículo 30 de esta ley y por sus hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. La deducción de este inciso operará hasta el límite del 40% del importe establecido en el inciso a) del mencionado artículo 30. (Inciso incorporado por art. 99 de la Ley 27.701 B.O. 1/12/2022 con vigencia a partir del año fiscal 2022.)

A los fines de la determinación de los límites establecidos en el primer párrafo del inciso c) y en el segundo párrafo de los incisos f) y g), los referidos porcentajes se aplicarán sobre las ganancias netas del ejercicio que resulten antes de deducir el importe de los conceptos comprendidos en las citadas normas, el de los quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, las sumas a que se refiere el artículo 30 de la ley.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá los montos máximos deducibles por los conceptos a que se refieren los incisos b) e i).

Vigencia: la presente Resolución General (AFIP) 5314/2023 entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (13/01/2023), resultando de aplicación a partir del año fiscal 2022, inclusive.

Resumen:

a) Definición de Servicios Educativos: Servicios prestados por establecimientos educativos incorporados a los planes de enseñanza oficial, en todos los niveles, grado y posgrado como también los servicios de refrigerio, alojamiento y de trasporte prestados por el establecimiento con medios propios o ajenos.

b) Definición de Herramientas Educativas:

  • Útiles escolares
  • Guardapolvos
  • Uniformes

c) También están incluidos estos conceptos:

  • Clases particulares sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial dictadas fuera del establecimiento educativo.
  • Guarderías y jardines materno infantil.

d) Sujetos que utilizan los servicios educativos:

Hijos menores de edad y mayores hasta 24 años siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan ingresos superiores a la ganancia no imponible del impuesto a las ganancias.

e) Quienes pueden computar la deducción:

El progenitor que posea la responsabilidad parenteral cumpliendo con los requisitos del artículo 30 inciso b. Si ambos están en condiciones de deducción podrán tomar la deducción 50% cada uno o uno de ellos podrá tomar el 100% de la misma.

f) Tope de la deducción:

Esta deducción tiene un Tope del 40% de la Ganancia No Imponible según el período en el que se proceda a la deducción.

g) Períodos para la deducción:

Esta deducción se puede tomar a partir del periodo 2022 y se debe informar por el Servicio Web SiRADIG Trabajador ingresando al sitio de AFIP con clave fiscal.

Conclusión: Se incorporan los gastos educativos específicos para hijos que cumplan con los requisitos de la norma con efecto a partir del período fiscal 2022 que pondrá ser informados hasta el 31 de marzo de 2023 en el servicio SiRADIG Trabajador generan un ajuste a la liquidación anual que puede generar devoluciones del impuesto a las ganancias.

Autor de la Nota:
Dr Alvaro Iriarte
Contador Público UBA
Docente Universitario
Docente FACPCE
Titular Estudio Contable
@alvaro.iriarte.uba

 

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