Deducción Especial Incrementada y SAC
La retención de impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia necesita un cálculo complejo para determinar la remuneración fiscal y las deducciones permitidas para obtener la ganancia neta sujeta a impuestos y determinar la retención de mes.
En este artículo desarrollaremos los conceptos de SAC y Deducción Especial Incrementada con la evolución de las distintas normativas en especial el Decreto 714/2022 y la Resolución General (AFIP) 5280/2022.
Dentro de la determinación de la remuneración fiscal se debe analizar que conceptos de remuneración están gravados y que conceptos están exentos. Dentro de los conceptos de remuneración se debe realizar un análisis detallado sobre el Sueldo Anual Complementario que según la Resolución General AFIP 4003/2017 se debe prorratear durante todos los meses para que se impute a cada mes una porción y si se generan diferencias con el SAC real se ajusta en el final de cada semestre o en la liquidación anual.
Sueldo Anual Complementario
La ley 27167 introduce el concepto de SAC exento para sujetos que tengan remuneraciones brutas fiscales hasta cierto monto que inicio en $150.000 en enero de 2021 y se incrementó conforme al reconocimiento de la inflación con diferentes Decretos y Resoluciones Generales. Vale decir que cada principio de año en el sitio de AFIP se actualizan los importes de diversos conceptos relacionados con el cálculo de la retención de ganancias.
El monto de remuneraciones brutas que se toma para determinar la procedencia del beneficio de la exención de SAC es el promedio de remuneraciones conforme se detalla en las diferentes resoluciones generales de AFIP partiendo de la RG 5008/2021.
Para el período 2022 la evolución del monto de remuneraciones promedio para determinar la exención del SAC varió según en siguiente detalle:
Enero – Mayo | $ 225.937,00 |
Junio – Octubre | $ 280.792,00 |
Noviembre – Diciembre | $ 330.000,00 |
En cada liquidación mensual se debe analizar si el SAC está gravado para incorporar la doceava parte del sueldo bruto como SAC proporcional o si está exento y no agregar nada en este mes. Dicho análisis depende de los promedios que se encuentra detallados en la última Resolución General (AFIP) 5280/2022.
A continuación, exponemos el articulo 1ºde la Resolución General (AFIP) 5280/2022 que detalla la situación de Sueldo Anual Complementario con relación a los montos y los periodos a tomar en cuenta para los promedios.
Sueldo Anual Complementario
Artículo 1° A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022, considerando lo previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y en el Decreto N° 714 del 27 de octubre de 2022, deberán tenerse en cuenta, en cada caso, los montos de remuneración y/o haber bruto mensual que se indican a continuación:
a) Primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de $280.792, inclusive, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del primer semestre. La retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2022.
b) Segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual que no supere la suma de $330.000 mensual, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.
No resultará de aplicación, excepcionalmente para el periodo fiscal 2022, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 21 y en los párrafos segundo y tercero del inciso ñ) del Apartado A – GANANCIA BRUTA – del Anexo II, ambos de la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias.
En resumen, el Artículo 1 nos detalla para la primera y segunda cuota de SAC que periodo para el promedio debemos calcular:
Inciso a) promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del primer semestre.
Inciso b) promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del segundo semestre.
Recordamos que para el caso del SAC se toma el promedio y no se lo debe comparar con el sueldo bruto del mes como ocurre en el caso de la deducción especial incrementada.
También recordemos que el artículo a continuación del 176 del decreto reglamentario Decreto 862/2019 dice lo siguiente para determinar que conceptos se toman como remuneración bruta:
“Remuneración bruta y Remuneración y/o haber bruto.
Artículo…- Entiéndase por ‘remuneración bruta’ y por ‘remuneración y/o haber bruto’, a los fines de lo dispuesto en los incisos x) y z) del artículo 26 de la ley y en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, según corresponda, a la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto. El único concepto que no deberá considerarse, conforme lo dispuesto en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, al efecto de lo normado en dichos artículos e incisos, es el Sueldo Anual Complementario.
Lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso x) y en el inciso z), ambos del artículo 26 de la ley, solo resultará de aplicación en la medida en que el promedio de la ‘remuneración bruta’ mensual o ‘remuneración y/o haber bruto’ mensual, respectivamente, del período fiscal anual no supere los montos establecidos en dichos incisos. La exención del Sueldo Anual Complementario no podrá exceder el importe que resulte de determinarlo de conformidad con la remuneración indicada en el inciso z) del artículo 26 de la ley del impuesto.”
Vemos como en el primer párrafo dice que se deben tomar los conceptos en dinero y especies, conceptos remunerativos y no remunerativos, conceptos gravados y exentos. O sea se deben tomar todos los conceptos de remuneración no olvidando tener en cuenta conceptos exentos mencionados en la Resolución General /AFIP) 4003/2017. También aclara que el SAC no se debe tomar en cuenta para determinar la remuneración bruta a los fines del SAC ni tampoco para el análisis de la Deducción Especial Incrementada. Esto viene desde la publicación de la Resolución General (AFIP) 5008/2021.
Deducción Especial Incrementada
La ley 27167 introduce un concepto de Deducción Especial Adicional llamado DEDUCCION ESPECIAL INCREMENTADA para sujetos que tengan remuneraciones brutas fiscales hasta cierto monto generando dos tipos de beneficios según el tramo de remuneración en el que se ubique el trabajador.
El Tramo 1 inicio con sueldos brutos hasta $150.000 en enero de 2021 y se incrementó conforme al reconocimiento de la inflación con diferentes Decretos y Resoluciones Generales. Vale decir que cada principio de año en el sitio de AFIP se actualizan los importes de diversos conceptos relacionados con el cálculo de la retención de ganancias. El beneficio para este grupo de empleados es una Deducción Especial Incrementada suficiente para que la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto sea cero y no genere retención de ganancias.
Tramo 2 inicio con sueldos brutos hasta $173.000 en enero de 2021 y también se incrementó con los mismos plazos que en el tramo 1. El beneficio para este grupo de empleados es una Deducción Especial Incrementada que surge de un Anexo que se publica con la resolución general respectiva y varía en función al nivel de remuneración del trabajador.
Tramo 3 con sueldos brutos mayores a $173.000 y se actualizo de igual manera que el resto de los montos conforme al siguiente cuadro resumen indicando por la aplicación del artículo al período 2022:
Período | Tramo 1 | Tramo 2 | Tramo 3 |
01-2022 | Hasta $225.937 | Hasta $260.580 | Más de $260.580 |
06-2022 | Hasta $280.792 | Hasta $324.182 | Más de $324.182 |
11-2022 | Hasta $330.000 | Hasta $431.988 | Más de $431.988 |
Para el caso de la Deducción Especial Incrementada el monto que se debe tomar en cuenta para determinar si existe beneficio será el menor entre el Sueldo Bruto del mes y el Promedio de remuneraciones brutas.
El rango de meses para el cálculo de este promedio ha sido modificado durante el período 2022 y la resolución general (AFIP) 5280/2022 los detalla cómo lo transcribimos a continuación:
Tramo 1: Deducción Especial Incrementada para que de Ganancia Neta Sujeta a Impuesto igual a cero.
a) Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E -Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General 4003 y el monto de $225.937, vigente para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $280.792, inclusive.
3) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de noviembre de 2022: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $330.000, inclusive.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) -primer párrafo- del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada aquélla- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO.
Tramo 2: Deducción Especial Incrementada según el anexo publicado en cada Resolución General de AFIP.
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E -Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General 4003 y los montos de $225.937 y de $260.580 vigentes para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes ,el que fuere menor, supere la s$280.792 y resulte inferior o igual a $324.182, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo aprobado por la Resolución General 5.206.
3) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de noviembre de 2022, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, supere la suma de $330.000 y resulte inferior o igual a $431.988, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo que se aprueba y forma parte de la resolución general 5280/2022.
Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o de la segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1 de noviembre de 2022, inclusive, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
Asimismo, dicha deducción especial incrementada mensual, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes aun cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, excedan los nuevos tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen- sin que deba ser nuevamente calculada a los efectos de la determinación anual.
Esta redacción menciona periodos para el cálculo de liquidación y determina para el cálculo de los promedios las remuneraciones devengadas en los periodos de vigencia de cada resolución general generando confusión para el cálculo de los rangos de beneficios.
Por otro lado en esta resolución general (AFIP) 5280/2022 no mencionan los periodos para el cálculo de promedios como se menciona en la anterior resolución general (AFIP) 5206/2022 donde en el artículo 2 en el punto 2) indica lo siguiente: Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $ 280.792, inclusive. Vemos en la parte subrayada que determina un periodo para el cálculo del promedio. Esto mismo se repite unos párrafos más debajo de la misma resolución general.
El Decreto 714/2022 menciona los periodos de calculo de promedios en su articulo 3 que mostramos a continuación:
ARTÍCULO 3°.- La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, TO 2019, aprobada por el artículo 1° del Decreto 862/19 – en el supuesto en que, en el período fiscal 2022 la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los siguientes importes: i) vigentes desde el 1° de enero de 2022, inclusive, en el mencionado anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, ii) devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive, según lo dispuesto en el Decreto N° 298 del 6 de junio de 2022, y iii) devengados a partir del 1° de noviembre de 2022, inclusive, conforme lo previsto en el presente decreto.
Resumen:
i) vigentes desde el 1° de enero de 2022, inclusive, en el mencionado anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen.
ii) devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive, según lo dispuesto en el Decreto 298 del 6 de junio de 2022.
iii) devengados a partir del 1° de noviembre de 2022, inclusive, conforme lo previsto en el presente decreto 714/2022.
Período | Tramo 1 | Tramo 2 | Tramo 3 | Promedios devengados |
01-2022 | Hasta $225.937 | Hasta $260.580 | Mas de $260.580 | Desde el 01/01/22 |
06-2022 | Hasta $280.792 | Hasta $324.182 | Mas de $324.182 | A partir del 01/06/22 |
11-2022 | Hasta $330.000 | Hasta $431.988 | Mas de $431.988 | A partir del 01/11/22 |
También recordemos que el artículo a continuación del 176 del decreto reglamentario Decreto 862/2019 dice lo siguiente para determinar que conceptos se toman como remuneración bruta:
“Remuneración bruta y Remuneración y/o haber bruto.
ARTÍCULO…- Entiéndase por ‘remuneración bruta’ y por ‘remuneración y/o haber bruto’, a los fines de lo dispuesto en los incisos x) y z) del artículo 26 de la ley y en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, según corresponda, a la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto. El único concepto que no deberá considerarse, conforme lo dispuesto en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, al efecto de lo normado en dichos artículos e incisos, es el Sueldo Anual Complementario.
Lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso x) y en el inciso z), ambos del artículo 26 de la ley, solo resultará de aplicación en la medida en que el promedio de la ‘remuneración bruta’ mensual o ‘remuneración y/o haber bruto’ mensual, respectivamente, del período fiscal anual no supere los montos establecidos en dichos incisos. La exención del Sueldo Anual Complementario no podrá exceder el importe que resulte de determinarlo de conformidad con la remuneración indicada en el inciso z) del artículo 26 de la ley del impuesto.”
Compendio de normativa
Orden | Normativa | Número |
1 | Ley de Impuesto a las Ganancias | 20.628 |
2 | Decreto | 824/2019 |
3 | Decreto Reglamentario | 862/2019 |
4 | Resolución General (AFIP) | 4003/2017 |
5 | Ley | 27.617 |
6 | Decreto | 336/2021 |
7 | Resolución General (AFIP) | 5008/2021 |
8 | Decreto | 620/2021 |
9 | Resolución General (AFIP) | 5076/2021 |
10 | Decreto | 298/2022 |
11 | Resolución General (AFIP) | 5206/2022 |
12 | Decreto | 714/2022 |
13 | Resolución General (AFIP) | 5280/2022 |
Conclusión: Las diferentes normas y períodos de aplicación han llevado el cálculo de la retención de ganancias para empleados a un nivel de enorme dificultad de comprensión debiendo analizar cada concepto para evitar errores en las liquidaciones.
Dr. Alvaro Iriarte
Contador Público UBA
Docente FACPE Consejos de todo el país
Titular Estudio Contable
Autor ABC de Sueldos y Jornales – Editorial La Ley
alvaro.iriarte.uba@gmail.com
@alvaro.iriarte.uba
Queres aprender mas ???
Curso Retencion de Ganancias 4ta Categoria