Las deducciones personales del artículo 30 LIG incorporan una Deducción Especial Adicional llamada Incrementada a partir de la Ley 27617 para empleados con niveles de remuneración fijados por AFIP.
Enero 2022
Sitio AFIP publica límites para Tramo 1, Tramo 2 y Tramo 3 tomando como base para la procedencia de la Deducción Especial Incrementada el monto de la remuneración bruta promedio del período.
Tramo 1 | Tramo 2 | Tramo 3 |
Hasta | Hasta | Más de |
$225.937 | $260.580 | $260.580 |
Junio 2022
Decreto 298/22
Artículo 2: Tramo 1: Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere $280.792 mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal, un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO.
Tramo 2: Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta supere $280.792 mensuales, pero no exceda de $324.182 mensuales, inclusive, la AFIP será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.
Artículo 3: La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el artículo 1° del Decreto 862 del 6/12/2019 -en el supuesto en que, en el período fiscal 2022, la remuneración bruta promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.
Resolución General AFIP 5206/22
Artículo 2: A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley, los agentes de retención procederán conforme se indica a continuación:
– Tramo 1: Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E – Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General 4003 y el monto de $ 225.937 vigente para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere $ 280.792, inclusive.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) -primer párrafo- del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada aquélla- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO.
– Tramo 2: Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E – Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General 4003 y los montos de $ 225.937 y de $ 260.580 vigentes para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1 de junio al 31 de diciembre de 2022 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes, desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere la suma de $ 280.792 y resulte inferior o igual a $ 324.182, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración bruta mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.
Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1° de junio de 2022, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
Luego, dicha deducción especial incrementada mensual -en el período mencionado en el párrafo anterior-, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes -aún cuando las remuneraciones brutas del mes o promedio de dichas remuneraciones brutas, excedan los nuevos tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen- sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.
Noviembre 2022
Decreto 714/2022
Artículo 2: Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $330.000 mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO.
Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta supere la suma equivalente a $330.000 mensuales, pero no exceda de $431.988 mensuales, inclusive, la AFIP será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.
Artículo 3: La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el artículo 1° del Decreto 862/19- en el supuesto en que, en el período fiscal 2022 la remuneración bruta promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los siguientes importes:
i) vigentes desde el 1° de enero de 2022, inclusive, en el mencionado anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen,
ii) devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive, según lo dispuesto en el Decreto 298 del 6 de junio de 2022,
iii) devengados a partir del 1° de noviembre de 2022, inclusive, conforme lo previsto en el presente decreto.
Resolución General AFIP 5280/22
Artículo 2: A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley, los agentes de retención procederán conforme se indica a continuación:
Tramo 1: a) Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
1) ENERO – MAYO: Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E -Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General 4003 y el monto de $225.937, vigente para dicho período.
2) JUNIO – OCTUBRE: Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $280.792, inclusive.
3) NOVIEMBRE – DICIEMBRE: Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de noviembre de 2022: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $330.000, inclusive.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) -primer párrafo- del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada aquélla- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO.
Tramo 2: b) Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E -Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General 4003, y los montos de $225.937 y de $260.580 vigentes para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive: en aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes, el que fuere menor, supere la suma de $280.792 y resulte inferior o igual a $324.182, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración bruta mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo aprobado por la Resolución General 5206.
3) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de noviembre de 2022, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes, el que fuere menor, supere $330.000 y resulte inferior o igual a $431.988, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración bruta mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.
Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o de la segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1 de noviembre de 2022, inclusive, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
Asimismo, dicha deducción especial incrementada mensual, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes aun cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, excedan los nuevos tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen- sin que deba ser nuevamente calculada a los efectos de la determinación anual.
Orden | Normativa | Número |
1 | Ley de Impuesto a las Ganancias | 20.628 |
2 | Decreto | 824/2019 |
3 | Decreto Reglamentario | 862/2019 |
4 | Resolución General (AFIP) | 4003/2017 |
5 | Ley | 27.617 |
6 | Decreto | 336/2021 |
7 | Resolución General (AFIP) | 5008/2021 |
8 | Decreto | 620/2021 |
9 | Resolución General (AFIP) | 5076/2021 |
10 | Decreto | 298/2022 |
11 | Resolución General (AFIP) | 5206/2022 |
12 | Decreto | 714/2022 |
13 | Resolución General (AFIP) | 5280/2022 |
Conclusión: La DEI depende de la situación de cada mes y para determinar el tramo de beneficio debemos tomar el menor importe entre el sueldo mensual y el promedio de las normativas específicas.
Dr. Alvaro Iriarte
Contador Público UBA
Docente FACPE Consejos de todo el país
Titular Estudio Contable
Autor ABC de Sueldos y Jornales – Editorial La Ley
alvaro.iriarte.uba@gmail.com
@alvaro.iriarte.uba
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