Economía digita lAFIP
Regímenes de información, percepción y retención relacionados con plataformas electrónicas y digitales
Información sobre operaciones realizadas.
Se actualizaron los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos de las cuentas de sus clientes.
Entidades financieras
Se elevó de $ 90.000 a $ 200.000 el piso a partir del cual las entidades financieras deben informar el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales, así como los saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.
Para los consumos con tarjetas de débito en el país, la obligación de informar rige ahora cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $ 120.000 mensuales en cada cuenta informada, en lugar del anterior piso de $ 30.000.
En caso de superarse al menos uno de los importes previstos, la obligación de información se extiende también a los otros conceptos.
Billeteras virtuales
También se elevaron los montos a partir de los cuales las plataformas financieras electrónicas y digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deben informar la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, las modificaciones que se produzcan y los montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual.
Estos datos deben suministrarse únicamente por las cuentas que:
En el período a informar registren ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $ 120.000 (antes era a partir de los $ 30.000.-), o
Al último día hábil del período mensual informado, tengan saldos iguales o superiores -en valores absolutos- a $ 200.000 (monto anteriormente fijado en $ 90.000).
Cuando se trate de una transferencia bancaria o virtual, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a $ 400.000 (antes, $ 200.000.-)
Las nuevas disposiciones tienen vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y surten efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive.
Activos virtuales y no virtuales
Régimen de información – RG 4614/2019
Título I – Servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital
Se encuentran obligados a cumplir con el régimen de información los sujetos que administren servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, residentes o domiciliados en el país.
Título II – Servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento
Quedan alcanzados por el régimen quienes administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.
Medios de Pago electrónicos
Régimen de retención – RG 4622/2019
Se trata de un régimen de retención de impuesto al valor agregado e impuesto a las ganancias aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, por la utilización de servicios electrónicos de pagos o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.
La retención del impuesto a las ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen.
El régimen de retención estará a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.
Operaciones en plataformas digitales
Régimen de percepción – RG 5319/2023
Se trata de un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles no registrables, nuevas y usadas, locaciones y prestaciones de obras y servicios, perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales”.
Servicios digitales
Régimen de percepción – RG 4240/18
Son aquellos llevados a cabo a través de internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización
Fuente: AFIP