Gastos de movilidad, viáticos y otras

Gastos de movilidad, viáticos y otras

Decreto 18/2023

ARTÍCULO 9º. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 182 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias TO 2019, aprobada por el Decreto 862/2019, el siguiente:

Lo previsto en el sexto párrafo del citado artículo 82 resultará de aplicación para la actividad de transporte automotor de cargas de larga distancia, llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 40.

Resolución 5314/2023

ARTÍCULO 1° Modificar la RG 4.003, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el segundo párrafo del inciso o) del Apartado D del Anexo II, por el siguiente:

Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la referida ganancia no imponible. De tratarse de transporte automotor de cargas de larga distancia, llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo, la deducción a computar no podrá superar el importe que resulte de incrementar en 4 veces el referido monto.

Resolución General AFIP 4003/2017 Anexo II Apartado D

o) Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia que a tales fines provea éste al empleado, hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de la ley del gravamen.

Ganancia No Imponible mensual: 37.640,26

Tope 40% GNI mensual: 15.056,10

Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la referida ganancia no imponible. De tratarse de transporte automotor de cargas de larga distancia, llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 40, la deducción a computar no podrá superar el importe que resulte de incrementar en 4 veces el referido monto.

Ganancia No Imponible mensual: 37.640,26

Cuatro veces Ganancia No Imponible mensual: 150.561,04