Nota Guarderias para Hijos de Empleados
Tratamiento Laboral y Fiscal
Guarderías para empleados
Las normas laborales y fiscales abordan el concepto de las guarderías para hijos de trabajadores como beneficios obligatorios y voluntarios.
En esta nota abordamos diferentes tratamientos sobre el concepto de guardería para los hijos de empleados desde el punto de vista laboral y fiscal.
Laboral
Desde marzo de 2023 las empresas deberán tener guarderías para los hijos de su personal y comienza a ser exigible legalmente desde el 23 de marzo de 2023.
En los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores durante la respectiva jornada de trabajo.
En algunos convenios colectivos de trabajo se da un tratamiento específico a la obligación de tener una guardería en la empresa o abonar un adicional al trabajador para que pueda pagar la guardería en el lugar que elija.
Fiscal
Pagos de guardería a empleados no alcanzado por el Impuesto a las Ganancias
El reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta 3 años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones no está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias.
En la Ley de Impuesto a las Ganancias TO 2019 o sea el Decreto 824/2019 su artículo 111 se ha actualizado con un segundo párrafo.
Mientras que el primer párrafo menciona que los beneficios sociales que la empresa otorga a los empleados se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, aun cuando los mismos no revistan caracteres remunerativos.
El segundo párrafo dice que se excluye de las disposiciones del párrafo anterior a la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo, al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa y al reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta 3 años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones, como así también la provisión de herramientas educativas para los hijos e hijas del trabajador y trabajadora y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización y, para este último caso, hasta el límite equivalente al 40% de la suma prevista en el inciso a) del artículo 30 de esta ley o sea el 40% de la Ganancia No Imponible.
Año | Anual | 40% | Mensual | 40% |
2022 | 252.564,84 | 101.025,94 | 21.047,07 | 8.418,83 |
2023 | 451.683,19 | 180.673,28 | 37.640,26 | 15.056,10 |
Fiscal
Deducción de Gastos Educativos como las guarderías y jardines materno-infantiles.
Los Gastos Educativos se pueden deducir a partir del Decreto 18/2023 y de la Resolución General (AFIP) 5314/2023 y dentro de esos gastos educativos se encuentran mencionados las guarderías y jardines materno-infantiles.
Para gastos dirigidos a sus cargas de familia y para hijos mayores de edad entre 18 y 24 años siempre que sean residentes del país y no superen con sus ingresos anuales el importe de la Ganancia No Imponible.
Autor:
Dr. Alvaro Iriarte
Contador Público UBA
Docente Universitario
Docente Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
Titular Estudio Contable
@alvaro.iriarte.uba