Indemnizaciones gravadas en ganancias
La ley de impuesto a las ganancias en el articulo 79 inciso b alcanza los sueldos de los empleados en relación dependencia y el decreto 976 del 2018 establece el tratamiento fiscal
El articulo 8 del decreto de 976 del 2018 dice lo siguiente:
Quedan comprendidas en las previsiones del segundo párrafo del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que reúnan en forma concurrente las siguientes condiciones:
a) hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y
b) cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos 15 veces el salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de la desvinculación.
Comentarios
1) Se especifica que es sobre las indemnizaciones con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos cuando cumpla condiciones
2) Condiciones: hayan ocupado cargos directivos y ejecutivos dentro de los 12 meses anteriores y su remuneración base para la indemnización supere 15 veces el salario mínimo vital y móvil
Entonces el excedente de la indemnización abonada estará alcanzado por el calculo del impuesto a las ganancias para empelados en relación de dependencia para cargos directivos y ejecutivos.
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