Bono Decreto 438/23 Alivio Fiscal para Pymes y Empleados
El gobierno determinó una Asignación No Remunerativa para empleados del sector privado y el sector público de $60.000 que se pagará en 2 cuotas con el mes de agosto y septiembre de 2023. También determino un pago para empleados de casas particulares y beneficios para Monotributistas y Pymes.
Decreto | Poder Ejecutivo Nacional | 438/2023 |
Resolución | MTEySS | 1125/2023 |
Resolución General | AFIP | 5413/2023 |
Absorición del Bono
Decreto 438/2023 Artículo 8
Decreto 438/2023 Artículo 8 Las asignaciones no remunerativas previstas en los Artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
Caso 1: Aumento de Convenio de $50.000 entonces el Bono queda totalmente absorbido y no se debe poner. En el ejemplo lo ponemos para que se vea que es CERO. Se puede poner una nota en el recibo de sueldos que diga que fue absorbido.
Conceptos | % | Rem | Descuentos |
Sueldo Bruto | 200.000,00 | ||
Suma No Remunerativa | 50.000,00 | ||
Jubilación 11% | 11% | 22.000,00 | |
PAMI 3% | 3% | 6.000,00 | |
Obra Social 3% | 3% | 6.000,00 | |
Obra Social No Rem 3% | 3% | 1.500,00 | |
Bono Decreto 438/23 | 0,00 | ||
Totales | 250.000,00 | 35.500,00 | |
Sueldo Neto | 214.500,00 |
Caso 2: Aumento de Convenio de $25.000 entonces el Bono completo de $30.000 es absorbido hasta $15.000 y entonces se otorga por $5.000.
Conceptos | % | Rem | Descuentos |
Sueldo Bruto | 200.000,00 | ||
Suma No Remunerativa | 25.000,00 | ||
Jubilación 11% | 11% | 22.000,00 | |
PAMI 3% | 3% | 6.000,00 | |
Obra Social 3% | 3% | 6.000,00 | |
Obra Social No Rem 3% | 3% | 750,00 | |
Bono Decreto 438/23 | 5.000,00 | ||
Totales | 230.000,00 | 34.750,00 | |
Sueldo Neto | 195.250,00 |
Caso 3: Empelado fuera de convenio o sin aumentos salariales entonces el bono completo de $30.000 se otorga por su totalidad.
Conceptos | % | Rem | Descuentos |
Sueldo Bruto | 340.000,00 | ||
Jubilación 11% | 11% | 37.400,00 | |
PAMI 3% | 3% | 10.200,00 | |
Obra Social 3% | 3% | 10.200,00 | |
Bono Decreto 438/23 | 30.000,00 | ||
Totales | 370.000,00 | 57.800,00 | |
Sueldo Neto | 312.200,00 |
A continuación se detallan las normas Decreto 438/2023 y Resolución MTEySS 1125/2023 y Resolución General (AFIP) 5413/2023.
Decreto PEN 438/2023
ASIGNACION NO REMUNERATIVA PARA TRABAJADORES PRIVADOS
Artículo 1 – Se establece una asignación no remunerativa para los trabajadores que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, regulados por las Leyes 20.744, 22.250, 26.727 y otros estatutos profesionales especiales, que ascenderá a la suma de $60.000, que será abonada por los sujetos empleadores en 2 cuotas de $30.000 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el Artículo 6°, inciso b) del presente en los que se determinará conforme lo allí establecido.
ASIGNACION NO REMUNERATIVA PARA EMPLEADOS PUBLICOS
Artículo 2 – Se establece una asignación no remunerativa para los trabajadores en actividad que cumplen tareas en relación de dependencia en las Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 8° de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional que ascenderá a la suma de $60.000, que será abonada por los sujetos empleadores en 2 cuotas de $30.000 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el Artículo 6°, inciso b) del presente en los que se determinará conforme lo allí establecido.
ASIGNACION NO REMUNERATIVA PARA TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR
Artículo 3 – Se establece una asignación no remunerativa para los trabajadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley 26.844 que ascenderá a la suma de $25.000, que será abonada por los sujetos empleadores en 2 cuotas de $12.500 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el Artículo 6°, inciso b) del presente en los que se determinará conforme lo allí establecido.
PROPORCIONALIDAD EN FUNCION A LA JORNADA
Artículo 4 – Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
TRABAJADORES ALCANZADOS SEGÚN SU REMUNERACION
Artículo 5 – La asignación no remunerativa dispuesta en los Artículos 1°, 2° y 3° del presente se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4° del presente.
MONTOS PARA TRABAJADORES PRIVADOS Y PUBLICOS CON REMUNERACION NETAS HASTA $370.000 Y HASTA $400.000
Artículo 6 – El monto mensual de la asignación no remunerativa dispuesta en los Artículos 1º y 2° del presente será equivalente a:
a) $30.000 para los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a $370.000;
b) la diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $370.000 correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, pero menores a $400.000.
Cuando la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente Artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4° del presente.
MONTOS PARA TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR CON REMUNERACION NETAS HASTA $387.500 Y HASTA $400.000
Artículo 7 – El monto mensual de la asignación no remunerativa dispuesta en el Artículo 3º del presente será equivalente a:
a) $12.500 para los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a $387.500;
b) la diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $387.500 correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, y menores a $400.000.
Cuando la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente Artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4° del presente.
ABSORCION EN AUMENTOS SALARIALES
Artículo 8 – Las asignaciones no remunerativas previstas en los Artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
Artículo 9 – Se establece que la asignación no remunerativa a la que refiere el Artículo 2° del presente se extenderá al personal no incluido en las previsiones del mencionado Artículo, que estuviera comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto 214/06.
Artículo 10 – Se establece que la asignación no remunerativa a la que refiere el Artículo 2° del presente no será de aplicación para las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto 838/94 en el régimen del Decreto 1716/92 y en el Decreto 140/07.
MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
Artículo 11 – Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley 24.241, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032, al Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley 24.714, las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa dispuesta en el Artículo 1°, conforme a los siguientes porcentajes de reintegro para cada una de las categorías del Registro MiPyME detalladas:
a) Micro: 100 % del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
b) Pequeña: 50 % del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
Los reintegros establecidos en el presente Artículo serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.
Artículo 12 – Aquellos empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que no fueren alcanzados o alcanzadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos en el mes agosto de 2023 por un monto inferior a $1.500.000 y que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en el Artículo 3° del presente, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50 % de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.
Artículo 13 – El beneficio establecido en el Artículo 11 del presente decreto será compensado con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional establecida en el Artículo 32 de la Ley 24.241.
PAGO DE LAS CUOTAS
Artículo 14 – El pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, establecida en los Artículos 1º, 2º y 3° del presente decreto, se efectuará dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023.
La segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente.
Artículo 15 – Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a adoptar las medidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2°, 11 y 12 de la presente medida.
MONOTRIBUTISTAS
Artículo 16 – Encomiéndase a la AFIP a prorrogar el vencimiento del impuesto integrado –componente impositivo- de los contribuyentes adheridos y las contribuyentes adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes comprendidos y comprendidas en las categorías A, B C y D -y con las condiciones que disponga-, correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.
Artículo 17 – Encomiéndase a la AFIP, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto 433/23, a prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las contribuciones de la seguridad social.
Artículo 18 – Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la AFIP a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 19 – Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la asignación no remunerativa dispuesta en el Artículo 2° del presente.
Artículo 20 – La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Resolución 1125/2023 MTEySS
DEFINICION DE SALARIO NETO
Artículo 1 – Entiéndase por salario neto a los fines de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2023-438-APN-PTE, al importe que surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias y al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificatorias.
ALCANCE PARA RELACIONES VIGENTES HASTA 31/08
Artículo 2 – La asignación no remunerativa establecida por los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto de Necesidad Urgencia Nº DECNU-2023-438-APN-PTE corresponde a los trabajadores con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.
MOMENTO DEL PAGO DE LAS 2 CUOTAS
El monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en 2 cuotas iguales y consecutivas con vencimiento, la primera de ellas, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2023 y, la segunda, con los salarios a abonarse en el mes de octubre, conforme la normativa legal vigente.
PAGO PROPORCIONAL PARA JORNADAS INFERIORES
En todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.
EMPLEADOS CON ENFERMEDADES O ACCIDENTES INCULPABLES
La asignación también es procedente para aquellos trabajadores que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia.
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
Artículo 3 – Apruébese el Anexo Nº IF-2023-102240723-APN-SSPEYE#MT como parte integrante de la presente medida, a los fines del cálculo proporcional de la asignación no remunerativa establecida para los trabajadores del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto por la Ley N° 26.844 y sus modificatorias, para el cual se tomará una jornada de trabajo de 192 horas mensuales.
VIGENCIA
Artículo 4 – La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA
ANEXO I
La fórmula para el cálculo proporcional de la asignación no remunerativa mensual establecida para los trabajadores y las trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares considerando la jornada de trabajo de 192 horas mensuales, es la siguiente:
Asignación no remunerativa mensual (a) = $12.500 x Cantidad de horas de trabajadas en el mes de agosto / 192
(a) Para salarios inferiores a $387.500 por una jornada laboral de 192 horas mensuales.
A continuación, se presenta el siguiente cuadro un ejemplo del monto de la asignación no remunerativa y de la devolución prevista en el artículo 12 del Decreto 438/23 para una jornada laboral de 60 horas mensuales.
Horas trabajadas mensuales de referencia | 192 |
Asignación No Remunerativa mensual para jornada completa | $ 12.500 |
Horas mesuales trabajadas en agosto 2023 | 60 |
Resultado | |
Asignación No Remunerativa mensual para jornada trabajada | $ 3.906 |
Devolución 50% de la Asignación No Remunerativa | $ 1.953 |
Resolución General (AFIP) 5413/2023
DEBER DE INFORMAR POR APLICATIVOS
Artículo 1 – Los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa dispuesta en los artículos 1° y 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia 438/2023 deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”, “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.
LIBRO DE SUELDOS DIGITAL
Artículo 2 – De tratarse de empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” previsto en la Resolución General 5250, las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Decreto 438/2023”.
Los empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado sistema “Libro de Sueldos Digital”, deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda, en el campo “Asignación no Remunerativa Decreto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.
En caso de utilizar la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, podrán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.
BENEFICIOS PARA MICROEMPRESAS Y PYMES
Artículo 3 – Los empleadores caracterizados por esta Administración Federal con el código “272 – Microempresas Ley 25.300” o con el código “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral”, podrán hacer uso del beneficio establecido en el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia 438/23 para las contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley 24.241, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032, al Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley 24.714.
A tales efectos deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del citado decreto y haber abonado la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del mismo.
Las caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción Consulta/Datos registrales/caracterizaciones.
a) “272 – Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
PORCENTAJES DE BENEFICIOS
Artículo 4 – Los empleadores podrán aplicar el beneficio señalado en el artículo precedente conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:
b) “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados en el artículo anterior.
DECLARACION EN LINEA
Artículo 5 – El sistema “Declaración en Línea” considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”, respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas mencionados en el artículo 3°.
VERSION 44 RELEASE 12
Artículo 6 – La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 12 de la versión 44 de las herramientas informáticas “Declaración en línea” y “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se encontrarán disponibles en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
RECTIFICATIVA
Artículo 7 – Los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General 3093, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia 438/23.
VIGENCIA
Artículo 8 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.