Tras la reglamentación de los cambios introducidos para el 2021 en el monotributo mediante la RG 5003/2021: tenemos que tener en cuenta ciertas fechas para AGENDAR y arrancar a trabajar con el complejo régimen simplificado.
- Controlar Recategorización retroactiva que realizo AFIP según nuestros registros y tabla nueva.
Hasta el 25/6/21 se puede confirmar o modificar la categoría en monotributo.
Pero hay que tener presente que para aquellos que tienen debito automático debemos controlar hasta el 11 de junio inclusive para que el débito correspondiente al mes de junio sea el correcto.
Los parámetros tomados para la determinación de esta categoría son los datos del 01/01/2020 al 31/12/2020
Esta categoría asignada por AFIP establece el importe que el monotributista debió abonar de enero a mayo 2021 y además el importe que deberá abonar por los meses de junio y julio 2021 hasta la próxima recategorización. Si la categoría no es correcta los contribuyentes“pueden” modificarla hasta el 25/06/2021 ingresando:
Y luego completando todos los datos requeridos en las anteriores recategorización.
Salvo que si tildamos que tenemos inmuebles alquilado tenemos una nueva apertura de datos:
- Si la categoría que asignó AFIP es correcta, no es necesario realizar nada, ya que la falta de manifestación expresa en tal sentido, confirma la categoría asignada por AFIP.
- Hasta el 25/06/2021 se deberá también abonar el pago de la categoría de monotributo correspondiente al período junio 2020
- Así sea que aceptemos tácitamente la categoría asignada por AFIP o que modifiquemos la misma, el aumento en los valores de los importes a pagar por los contribuyentes según su categoría tendrá efectos desde el 01/02/2021 y esto producirá ajustes en la Cuenta Corriente de Monotributo.
El art. 15 de la RG 5003/21 establece que los importes de las citadas diferencias, se podrán consultar desde el 01/07/2021 y que las mismas pueden abonarse hasta el 20/07/2021 sin que genere intereses y pueden tomar un plan de pagos.
Utilizando estos códigos:
- Impuesto integrado: 020-019-078
- Cotización SIPA: 021-019-078
- Obra Social: 024-019-078
Sujetos con causas de exclusión producidas hasta el 31/12/2020 materializadas en registros de AFIP entre el 01/01/2021 y el 21/04/2021:
Pueden manifestar su voluntad de reingresar al régimen simplificado hasta el 22/06/2021
Sujetos que entre el 01/10/19 y el 31/12/2020 se hayan autoexcluido y hayan solicitado el alta en el régimen general entre el 01/10/19 y el 31/12/2020:
- Pueden comunicar a AFIP el reingreso al régimen simplificado: del 05/07/2021 al 31/07/2021
- Pueden comunicar a AFIP la Adhesión al régimen de reducción de IVA para contribuyentes cumplidores: del 05/07/2021 al 31/07/2021
Opción de permanencia en el régimen para sujetos que superaron hasta en un 25% el límite de la categoría máxima:
- deben comunicarlo a la AFIP desde el 02/08/2021 hasta el día 27/08/2021,
- deben ingresar las diferencias de impuesto hasta el 27/08/2021
Plazo para darse de alta en los tributos del régimen general y ejercer la opción al Procedimiento Transitorio de acceso al Régimen General por exclusiones acaecidas hasta julio 2021:
Deben comunicarlo a la AFIP del 2/8/2021 hasta el 27/8/2021
Plazo para efectuar adecuaciones en materia de facturación para discriminar IVA en las facturas para monotributistas: hasta el 01/07/2021
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