La FACPCE Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó la Resolución Técnica 53 que modifica la Resolución Técnica 37 de Auditoria
Estructura y contenido del informe de auditoría cuando se expresa una opinión no modificada (favorable)
Título. Informe del auditor independiente.
Destinatario. Quien contrata los servicios de auditoría, o a quien el contratante indicara y tratándose de un ente a sus propietarios o máximas autoridades.
Opinión.
La primera sección del informe de auditoría contendrá la opinión del contador. Asimismo, esta sección:
a) identificará a la entidad cuyos estados contables han sido auditados;
b) manifestará que los estados contables han sido auditados;
c) identificará el título de cada estado que comprenden los estados contables;
d) identificará las notas y demás información que forma parte de los estados contables, incluyendo el resumen de las políticas contables significativas;
e) especificará la fecha o el período que cubre cada uno de los estados contables.
Fundamento de la opinión.
El informe de auditoría incluirá una sección, inmediatamente a continuación de la sección “Opinión”, con el título “Fundamento de la opinión” que:
a) manifieste que la auditoría se llevó a cabo de conformidad con estas normas;
b) haga referencia a la sección del informe de auditoría en la que se describen las responsabilidades del contador;
c) incluya una declaración de que el contador es independiente de la entidad y ha cumplido las restantes responsabilidades de ética;
d) manifieste si el contador considera que los elementos de juicio que ha obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para su opinión.
Empresa en funcionamiento. Cuando sea aplicable, el contador informará sobre las implicancias de cualquier incertidumbre significativa relacionada con hechos o condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento.
Otra información. Cuando el informe anual de una entidad incluya otra información contable o no contable no incluida en los estados contables, el contador la leerá y considerará e informará de conformidad con los apartados 50 a 54 de la RT 53
Responsabilidades de la dirección en relación con los estados contables. Se identificará en el título de la sección y en cualquier otro lugar que corresponda, reemplazando la palabra dirección, por la identificación del órgano o persona que tiene la responsabilidad legal por la emisión de los estados contables.
Esta sección del informe de auditoría describirá las responsabilidades de la dirección en relación con:
la preparación y presentación razonable (o presentación de conformidad con un marco de cumplimiento) de los estados contables y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrección significativa;
y la valoración de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y de si es adecuado utilizar el principio contable de empresa en funcionamiento, así como la exposición, en su caso, de las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento. La explicación de la responsabilidad de la dirección en relación con esta valoración incluirá una descripción de las circunstancias en las que es adecuado el uso del principio contable de empresa en funcionamiento por un período no inferior a doce meses posteriores al cierre del ejercicio bajo examen.
Responsabilidades del contador en relación con la auditoría de los estados contables.
Esta sección del informe de auditoría:
a) manifestará que los objetivos del contador son:
1) obtener una seguridad razonable sobre si los estados contables en su conjunto están libres de incorrección significativa; y
2) emitir un informe de auditoría que contenga su opinión.
b) manifestará que una seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con estas normas siempre detecte una incorrección significativa cuando existe; y
c) describirá que las incorrecciones se consideran significativas si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en esos estados contables.
Esta sección, además
a) manifestará que, como parte de una auditoría, el contador aplica su juicio profesional y mantiene una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría; y
b) describirá la auditoría indicando que las responsabilidades del contador son:
Identificar y valorar los riesgos de incorrección significativa en los estados contables, diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para responder a esos riesgos y obtener elementos de juicio válidos y suficientes para proporcionar una base para su opinión.
Obtener conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
Evaluar la adecuación de las políticas contables aplicadas y la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información expuesta por la dirección.
Concluir sobre lo adecuado de la utilización, por la dirección, del principio contable de empresa en funcionamiento y determinar, sobre la base de los elementos de juicio obtenidos, si existe o no una incertidumbre significativa relacionada con hechos o con condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Si el contador concluye que existe una incertidumbre significativa, se requiere que llame la atención en el informe de auditoría sobre la correspondiente información expuesta en los estados contables o, si dicha información no es adecuada, emita una opinión modificada. Las conclusiones del contador se basan en los elementos de juicio obtenidos hasta la fecha del informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la entidad deje de ser una empresa en funcionamiento.
Cuando los estados contables se preparen de conformidad con un marco de presentación razonable, evaluar la presentación global, la estructura y el contenido de los estados contables y de sus notas explicativas, y si los estados contables representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logren la presentación razonable.
c) Cuando sea aplicable, describirá además las responsabilidades del auditor del grupo en un encargo de auditoría de un grupo, indicando que: sus responsabilidades son obtener elementos de juicio válidos y suficientes en relación con la información contable de las entidades o actividades empresariales dentro del grupo para expresar una opinión sobre los estados contables del grupo; es responsable de la dirección, supervisión y realización de la auditoría del grupo; y es el único responsable por su opinión.
d) Manifestará que el contador se comunica con la dirección de la entidad en relación con las que correspondan de las siguientes cuestiones: la estrategia general de la auditoría; los hallazgos significativos de la auditoría y cualquier deficiencia significativa del control interno identificada por el contador en el transcurso de la auditoría.
La descripción de las responsabilidades del contador requerida por el apartado anterior será incluida: en el cuerpo del informe de auditoría; en un anexo del informe de auditoría, en cuyo caso el informe de auditoría hará referencia al anexo; o mediante una referencia específica en el informe de auditoría a la ubicación de dicha descripción en la página web de una autoridad competente.
Otras responsabilidades de información – Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios.
Si en el informe de auditoría sobre los estados contables, el contador cumple con otras responsabilidades de información, además de las establecidas por estas normas, aquellas se tratarán en una sección separada de su informe titulada “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios” o cualquier otro que sea acorde con el contenido de la sección. En este caso, los requerimientos de los apartados anteriores se incluirán en una sección titulada “Informe sobre la auditoría de los estados contables”.
Nombre del contador. El nombre del contador se incluirá en el informe de auditoría.
Firma del contador. El informe debe llevar la firma del contador, con la aclaración de su nombre y apellido completo, título profesional y número de inscripción en la matrícula del Consejo Profesional correspondiente. Cuando se tratare de sociedades profesionales inscriptas en los Consejos Profesionales, se debe colocar su denominación antes de la firma del contador integrante que suscribe el informe respectivo, debiendo hacerse constar su carácter de socio.
Domicilio del contador. El informe de auditoría indicará el lugar de la jurisdicción en que el contador ejerce.
Fecha del informe de auditoría. La fecha del informe de auditoría no será anterior a la fecha en la que haya obtenido los elementos de juicio válidos y suficientes en los que basar su opinión sobre los estados contables y las personas con autoridad reconocida hayan manifestado que asumen la responsabilidad de dichos estados contables.
Los estados contables se pueden ver afectados por determinados hechos que ocurran con posterioridad a la fecha de cierre. Los marcos de información contable pueden referirse específicamente a tales hechos e identificar dos tipos:
Aquellos que proporcionan elementos de juicio válido y suficiente sobre condiciones que existían en la fecha de los estados contables;
y Aquellos que proporcionan elementos de juicio válido y suficiente sobre condiciones que surgieron después de la fecha de los estados contables.
La fecha del informe de auditoría informa al lector que el contador ha considerado el efecto de los hechos y de las transacciones ocurridas hasta dicha fecha.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires CPCECABA
La Resolución CD 46/2021 del CPCECABA que aprobó la Segunda Parte de la Resolución Técnica FACPCE 53 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificaciones, Servicios Relacionados e Informe de Cumplimiento
Esta resolución tendrá vigencia:
a) para encargos cuyo objeto sean estados contables, a partir de los ejercicios iniciados el 1° de septiembre de 2022 inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios,
b) para los demás encargos, a partir del 1° de septiembre de 2022 inclusive. A tal fin se considerará la fecha del informe del Contador Público, no admitiéndose su aplicación anticipada