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Promoción del Empleo Registrado de la Ley 27742 Alvaro Iriarte

Promoción del Empleo Registrado Ley 27742 Alvaro Iriarte

La posibilidad de regularizar empleos no registrados o empleos registrados de manera deficiente.

Aspectos claves de la Reglamentación del Régimen de Promoción del Empleo Registrado de la Ley 27.742

Mediante el Decreto 847/2024 el Poder Ejecutivo aprueba la reglamentación del Título IV -Promoción del Empleo Registrado y del Título V -Modernización Laboral de la Ley 27.742.

Puntualmente, en el Anexo I del decreto 847/24, se establecen y especifican los alcances, condiciones y procedimientos para la implementación del Título IV – Promoción del Empleo Registrado.

A continuación, se detallan los aspectos clave de esta reglamentación y cómo se aplica en la práctica.

1. Alcance de la Regularización
Sector Privado: La regularización se aplica exclusivamente a empleadores del sector privado. Quedan excluidos los empleadores del sector público, según lo definido por la Ley 24.156 y normas equivalentes a nivel provincial, municipal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Relaciones Laborales Vigentes: Son susceptibles de regularización las relaciones laborales iniciadas antes de la promulgación de la ley (publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio 2024) y que estén vigentes a la fecha de adhesión al régimen.

2. Tipos de Relaciones Laborales a Regularizar

No Registradas: Relaciones en las que el trabajador no está inscripto formalmente según lo establecido en el artículo 7° de la Ley 24.013.

Deficientemente Registradas: Relaciones en las que:

La fecha de inicio registrada es posterior a la real.

La remuneración declarada es inferior a la efectivamente percibida por el trabajador.

Se han exteriorizado irregularmente conceptos como no remunerativos sin cumplir con los requisitos legales.

3. Beneficios para los Empleadores

La regularización de las relaciones laborales produce varios efectos favorables para los empleadores:

a. Extinción de Acciones Penales y Condonación de Multas
Extinción de la Acción Penal: Se extingue la acción penal para delitos relacionados con recursos de la seguridad social y otros previstos en leyes específicas, siempre que no exista sentencia firme y que las infracciones estén impagas o incumplidas a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Condonación de Multas e Infracciones: Se condonan infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a la regularización, previstas en diversas leyes fiscales y laborales.

b. Baja del REPSAL

Registro de Empleadores con Sanciones Laborales REPSAL: Se procede a la baja del REPSAL respecto de infracciones cometidas hasta la entrada en vigencia de la ley, siempre y cuando se regularice a la totalidad de los trabajadores afectados y se pague la multa correspondiente, si aplica.

c. Condonación de Deudas

La condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social que se detallan a continuación:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino, ley 24.241.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032.
  • Régimen Nacional del Seguro de Salud, ley 23.661.
  • Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013.
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714.
  • Contribución con destino al Registro Nacional de la Industria de la Construcción, ley 22.250.

Asimismo, la reglamentación incluye:

  • Régimen Nacional de Obras Sociales establecido por la Ley 23.660.
  • Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley 24.557

Conceptos excluidos

No alcanza a aquellas deudas que tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad Social.

Porcentajes de Condonación:

  • Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin Fines de Lucro: 90% de condonación.
  • Medianas Empresas (Tramo 1 y 2): 80% de condonación.
  • Otros Empleadores: 70% de condonación.

Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud Ley 23.661 y cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557): 100% de condonación.

Para acreditar la canción de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, deberán acreditar su condición con el “Certificado MIPyME” vigente a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización.

Modalidades de Pago:

Pago al contado: Reducción adicional del 50% sobre la deuda de capital e intereses no condonados.

Planes de Facilidades de Pago: La AFIP establecerá planes de pago con cantidad máxima de cuotas, tasas de interés y porcentajes de pago a cuenta, según el tipo de empleador.

4. Derechos de los Trabajadores Regularizados
Cómputo de Servicios: Los trabajadores podrán computar hasta 60 meses de servicios con aportes (o la cantidad menor regularizada) sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil.

Acceso a Prestaciones:

  • Prestación Básica Universal: Se contabilizan los meses regularizados para cumplir con los años de servicio requeridos.
  • Prestaciones por Invalidez o Fallecimiento: Se considera el período regularizado para acceder a estos beneficios.
  • Prestaciones por Desempleo: Los meses regularizados se computan para acceder al seguro de desempleo y determinar su duración y cuantía.

5. Plazos para la Regularización

Período de Adhesión: Los empleadores podrán adherirse al régimen dentro de los 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación, 26 de septiembre de 2024.

Obligaciones Devengadas: Los beneficios aplican a obligaciones devengadas hasta el 31 de julio de 2024, inclusive.

Las relaciones laborales susceptibles de regularización serán las iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 27.742.

6. Procedimiento para la Regularización

Allanamiento Incondicional: Para deudas en disputa administrativa o judicial, el empleador debe allanarse incondicionalmente, desistiendo de toda acción y derecho, y asumiendo los costos legales.

Abstención de Acciones por Parte de la AFIP: La AFIP y las instituciones de seguridad social se abstendrán de realizar determinaciones de deuda o labrar actas de infracción por causas y períodos regularizados.

7. Exclusiones

Personal de Casas Particulares: Las relaciones laborales comprendidas en la Ley 26.844 están excluidas del régimen.

Régimen de Promoción del Empleo Registrado. Normativa

  • Ley 27742 Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos
  • Decreto PEN 847/2024 Reglamentación del Título IV Promoción del Empleo Registrado- y del Título V Modernización Laboral Ley 27.742.
  • Resolución General AFIP 5577/2024 Reglamentación.

Régimen de Promoción del Empleo Registrado. Micrositio ARCA Regularización

Alcance

El régimen de promoción del empleo registrado se creó para regularizar las relaciones laborales del sector privado iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024, incluyendo aquellas no registradas o deficientemente registradas.

El régimen también alcanza a las relaciones laborales que hayan sido constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no se encuentre cancelada, aún cuando se encuentre en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.

Plazo

Las relaciones laborales alcanzadas por el Régimen de Promoción del Empleo Registrado se pueden regularizar hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.

Procedimiento

Para regularizar las relaciones laborales a su cargo, deben:

1. Dar de alta a los trabajadores, o rectificar la fecha de inicio de la relación de los trabajadores, según corresponda, accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Simplificación Registral”, identificándolos con los “Códigos de Modalidades de Contratación” que se detallan a continuación:

Código Modalidad de contratación

  • 701 Regularización personal no registrado. Art. 77 Ley 27.742
  • 702 Regularización personal no registrado. Art. 77 Ley 27.742 Micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro
  • 703 Regularización personal no registrado. Art. 77 Ley 27.742 Medianas empresas Tramo 1 y 2

2. Presentar las declaraciones juradas, originales o rectificativas, determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales que se regularicen (período devengado julio de 2024 y anteriores).

Esta presentación se realiza a través del sistema Declaración en línea o por el programa aplicativo Sistema de Cálculo de las

Obligaciones de la Seguridad Social SICOSS.

Las obligaciones adeudadas que se determinen deberán ser canceladas o regularizadas en su totalidad mediante un plan de pagos o un pago al contado.

3. Incorporar a los trabajadores regularizados y sus remuneraciones en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado agosto de 2024 y siguientes, en caso de corresponder, mediante el sistema Declaración en línea o Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social SICOSS.

Aplicativo

Para registrar a los empleados o rectificar la remuneración o la fecha de inicio de la relación laboral, el artículo 3 de la Resolución General 5577/2024 establece que se debe utilizar el programa aplicativo Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social SICOSS, versión 47, release 1.

Cálculo de la condonación

El sistema Declaración en línea calculará en forma automática el porcentaje de condonación de la deuda –capital e intereses- según se trate de Micro y Pequeñas Empresas, Medianas Empresas o demás empleadores.

Libro de Sueldos Digital

Para los empleadores obligados a utilizar el sistema Libro de Sueldos Digital, se publicó un instructivo en el micrositio de esa herramienta, donde podrán consultar información relacionada a este Régimen.

Alvaro Iriarte