Alvaro Iriarte impuestos

Proyecto Impuesto a los Ingresos Personales

Proyecto de ley Impuesto a los Ingresos Personales

PROYECTO DE LEY: Impuesto a los Ingresos Personales

El Proyecto del Ley de Impuesto a los Ingresos Personales que sería enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional contempla disposiciones referidas al Impuesto a las Ganancias y Régimen Simplificado.

Recordamos que el régimen de retención del Impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia y jubilados había sido reemplazado por el Impuesto Cedular a los mayores ingresos, actualmente vigente. Su principal característica es que deja fuera del alcance del gravamen a las remuneraciones y/o haberes brutos que no superen 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles correspondientes al mes de enero y julio de cada año.

Según los fundamentos del Proyecto, el impuesto será progresivo y las escalas se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor periódicamente para acompañar el proceso inflacionario que cursa nuestro país. Es importante aclarar que, de prosperar el proyecto tal como se dio a conocer, se deja sin efecto la “Deducción Especial Adicional” implementada en 2021 que neutralizaba o morigeraba el efecto del impuesto para un determinado rango de rentas y para las restantes se aplicaba la tabla vigente sin ninguna reducción, circunstancia que afectaba la naturaleza progresiva del impuesto a las ganancias.

Principales cambios:

Se deja sin efecto el impuesto cedular a los mayores ingresos

Deducciones Personales:

Alvaro Iriarte CFE Proyecto imgresos personales deducciones personales AFIP
Proyecto imgresos personales deducciones personales AFIP

Se implementa la actualización semestral de las deducciones personales por Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los meses de enero y julio de cada año, a partir del mes de julio del año fiscal 2024.

Establece un mecanismo de ajuste trimestral por IPC en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año para la escala a partir del mes de abril del año fiscal 2024. A tal fin, se considerará lo siguiente:

– Enero (variación de octubre a diciembre del año anterior al del ajuste)

– Abril (variación de enero a marzo del año fiscal que se liquida)

– Julio (variación de abril a junio del año fiscal que se liquida.)

– Octubre (variación de julio a septiembre del año fiscal que se liquida)

Escala 2024

Alvaro Iriarte Proyecto imgresos personales tabla alicuotas
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Monotributo

Se eleva a $ 385.000 el precio unitario de venta

Se actualizan los parámetros de ingresos y alquileres

Alvaro Iriarte Proyecto imgresos personales
Ingresos personales

Impuesto Integrado

Alvaro Iriarte CFE Impuesto Integrado
Impuesto Integrado

Aporte Previsional

Alvaro Iriarte CFE Proyecto previsional
Aporte previsional

Fuente: CPCECABA

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