Remuneracion y Retencion de Ganancias

SAC Sueldo Anual Complementario, Bono de Productividad y Deducción Especial Incrementada

Para los cálculos de la retencion del impuesto a las ganancias para empleados en relacion de dependencia tenemos como remuneracion general el sueldo neto en funcion al principio de imputacion de ingresos y gastos para rentas de cuarta categoria. Entonces el nacimiento del hecho imponible es el momento del sueldo neto al empleado de manera fehaciente al acreditarse en su cuenta de banco.

La ley 27617 incorpora varios beneficios nuevos donde podemos señalar tres que merecen análisis sobre la remuneracion elegida para su aplicación:

Estos beneficios son los siguientes:
1) Bono de Productividad Exento
2) SAC Exento
3) Deduccion Especial Incrementada

El artículo sin numero a contiunacin del artrículo 176 del Decreto Reglamentario 862/2019 menciona que se toma como remuneración bruta para determinar la procedencia de estos beneficios.

A contunuacion transcribo el mencionado artículo.

Decreto Reglamentario 862/2019 CAPÍTULO V – INGRESOS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA – GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORÍA Y OTRAS RENTAS

Remuneración bruta y Remuneración y/o haber bruto

ARTÍCULO…- Entiéndase por ‘remuneración bruta’ y por ‘remuneración y/o haber bruto’, a los fines de lo dispuesto en los incisos x) y z) del artículo 26 de la ley y en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, según corresponda, a la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto. El único concepto que no deberá considerarse, conforme lo dispuesto en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, al efecto de lo normado en dichos artículos e incisos, es el Sueldo Anual Complementario.

Analisis de este parrafo:
Entiéndase por ‘remuneración bruta’ y por ‘remuneración y/o haber bruto’, a los fines de lo dispuesto en:

SAC ExentoLIG Artículo 26 z)
Bono de Productividad, Fallo de Caja y Otros ExentoLIG Artículo 26 x)
Deducción Especial Incrementada TramosLIG Artículo 30

Remuneracion: todos los importes que se perciban mensualmente:

1En Dinero
2En Especies
3Remunerativos
4No Remunerativos
5Gravados
6No gravados o Exentos

ATENCION: Este parrafo donde define que para la asignacion de los beneficios se miran todos los conceptos de remuneracion es importante ya que la mayoria de los liquidadores dan por sentado que toman la remuneracion fiscal que utilizan en el esquema para la determinación de los rangos y topes.

Lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso x) y en el inciso z), ambos del artículo 26 de la ley, solo resultará de aplicación en la medida en que el promedio de la ‘remuneración bruta’ mensual o ‘remuneración y/o haber bruto’ mensual, respectivamente, del período fiscal anual no supere los montos establecidos en dichos incisos. La exención del Sueldo Anual Complementario no podrá exceder el importe que resulte de determinarlo de conformidad con la remuneración indicada en el inciso z) del artículo 26 de la ley del impuesto.

En lo que respecta al incremento de la deducción establecido en la primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, este deberá computarse en cada período mensual en el que la remuneración y/o haber bruto mensual no exceda el importe allí establecido, definido conforme el primer párrafo del presente artículo.

La deducción indicada en la segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley se establecerá de manera progresiva en una magnitud que, entre otras cuestiones, determine que la inclusión del Sueldo Anual Complementario que perciban los sujetos comprendidos en el tramo de remuneración y/o haber bruto allí mencionado, logre una adecuada aplicación de las disposiciones reseñadas, evitando neutralizar los beneficios derivados de la política económica y salarial previstos en la Ley N° 27.617. Esta deberá computarse en cada período mensual en que el importe de la remuneración y/o haber bruto mensual esté comprendido en el citado tramo.

La deducción a la que se refieren los 2 párrafos anteriores también deberá considerarse en el supuesto en que, en el período fiscal, el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual, arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere de acuerdo con lo establecido en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberá dictar las normas complementarias destinadas a implementar el beneficio de este artículo, instituyendo las pautas que deberá utilizar el agente de retención para la liquidación del gravamen.

(Nota Infoleg: por art. 3º del Decreto Nº 714/2022 B.O. 28/10/2022 se establece que a los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2022 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de noviembre de 2022, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto.)

Autor: CP Alvaro Iriarte
Contador Público UBA
Docente Universitario
Docente FACPCE Consejos Profesionales de todo el pais.
Titular Estudio Contable
Autor Libro ABC de Sueldos y Jornales
@alvaro.iriarte.uba

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