Resolución General (AFIP) 5358/2023
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Artículo 1: A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, en los términos del inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y del Decreto 267/2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración bruta mensual no supere la suma de $ 506.230, inclusive.
DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA
Artículo 2: A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley, los agentes de retención procederán conforme se indica a continuación:
TRAMO 1: Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
Período Enero a abril.
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 30/04/2023, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E – Deducciones Personales del Anexo II de la Resolución General 4003 y el monto de $ 404.062 vigente para dicho período.
Período Mayo en adelante.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de mayo de 2023: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $ 506.230, inclusive.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) -primer párrafo- del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada aquélla- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO.
TRAMO 2: Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
Período Enero a abril.
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E – Deducciones Personales del Anexo II de la Resolución General 4003 y los montos de $ 404.062 y de $ 466.017 vigentes para dicho período.
Período Mayo en adelante.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 01/05/2023, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes -el que fuere menor- supere la suma de $ 506.230 y resulte inferior o igual a $ 583.851, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración bruta mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.
ACUMULACION
Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o de la segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1 de mayo de 2023, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
Luego, dicha deducción especial incrementada mensual -en el período mencionado en el párrafo anterior-, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes -aún cuando las brutas del mes o promedio de dichas remuneraciones brutas, excedan los nuevos tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen- sin que deba ser calculada nuevamente a los efectos de la determinación anual.
Decreto 267/2023
SAC Sueldo Anual Complementario
Artículo 1: Establécese, para el período fiscal 2023, el monto de la remuneración bruta, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias en $506.230 mensuales, inclusive.
DEI Deducción Especial Incrementada
TRAMO 1
Artículo 2: Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a $506.230 mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO.
TRAMO 2
Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $506.230 mensuales, pero no exceda de $583.851 mensuales, inclusive, la AFIP, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.
Artículo 3: La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el artículo 1° del Decreto 862/2019- en el supuesto que, en el período fiscal 2023, la remuneración bruta promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.
Resolución General AFIP
Artículo 4: La AFIP, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.
Vigencia
Artículo 5: Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación para las remuneraciones brutas mensuales devengados a partir del 1° de mayo de 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto.
Autor: CP Alvaro Iriarte
Contador Público UBA
Docente Universitario
Docente FACPCE Consejos Profesionales de todo el pais.
Titular Estudio Contable
Autor Libro ABC de Sueldos y Jornales
@alvaro.iriarte.uba