SAC y Retención de Ganancias Empleados

SAC y Retención de Ganancias Empleados

Este artículo resume las distintas normativas que dan tratamiento al SAC como exento en el impuesto a las ganancias durante todo el período fiscal 2022.

La RG 4003/2017 AFIP obliga a agregar en cada liquidación una doceava parte del bruto del mes en concepto de SAC proporcional con sus descuentos.

La Ley 27617 incorpora al artículo 26 x) LIG el SAC exento para trabajadores con remuneraciones hasta un importe publicado de manera periódica. Para la determinación de este beneficio se deben analizar los promedios de remuneraciones brutas totales.

Enero 2022

Sitio AFIP publica límite de $225.937 tomando como base para la procedencia de la exención monto de la remuneración bruta promedio del período.

Resumen: se toman promedios de remuneraciones brutas desde enero.

Junio 2022

Decreto 298/22

Artículo 1: Se establece para el período fiscal 2022 el monto de la remuneración bruta, a los fines de lo dispuesto en el Artículo 26 z) Ley de Impuesto a las Ganancias en $280.792 mensuales, inclusive.

Resolución General AFIP 5206/22

Artículo 1: A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022, considerando lo previsto en el Artículo 26 z) Ley de Impuesto a las Ganancias y en el Decreto 298/2022, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración bruta mensual no supere la suma de $280.792, inclusive. No menciona promedio!

Resumen: Se toma la remuneración bruta del mes

Noviembre 2022

Decreto 714/2022

Artículo 1: Se Incrementa el monto de la remuneración bruta, previsto en el inciso z) del Artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias a $330.000 mensuales, inclusive.

A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del primer Artículo sin número a continuación del Artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias aprobada por el Decreto 862/2019, en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2022 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración bruta.

Resolución General AFIP 5280/22

Artículo 1: A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022, considerando lo previsto en el Artículo 26 z) Ley de Impuesto a las Ganancias y en el Decreto 714 del 27/10/2022, deberán tenerse en cuenta, en cada caso, los montos de remuneración bruta mensual que se indican a continuación:

a) Primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración bruta que no supere $280.792, inclusive, resultante del promedio de la remuneración bruta mensual del primer semestre. La retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2022.

b) Segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración bruta mensual que no supere $330.000 mensual, resultante del promedio de la remuneración bruta del segundo semestre.

No resultará de aplicación, excepcionalmente para el período fiscal 2022, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del Artículo 21 y en los párrafos segundo y tercero del inciso ñ) del Apartado A – GANANCIA BRUTA – del Anexo II, ambos de la Resolución General 4003 AFIP.


Resumen: Se toma la remuneración bruta promedio del segundo semestre.

Línea de tiempo 2022

Al realizar la Liquidación Anual – RG 4003/17 artículo 21 a) – en abril del año siguiente se determina si cada cuota de SAC está gravada o exenta para la determinación del impuesto a las ganancias definitivo.

OrdenNormativaNúmero
1Ley de Impuesto a las Ganancias20.628
2Decreto824/2019
3Decreto Reglamentario862/2019
4Resolución General (AFIP)4003/2017
5Ley27.617
6Decreto336/2021
7Resolución General (AFIP)5008/2021
8Decreto620/2021
9Resolución General (AFIP)5076/2021
10Decreto298/2022
11Resolución General (AFIP)5206/2022
12Decreto714/2022
13Resolución General (AFIP)5280/2022

Conclusión: El SAC proporcional que se adiciona cada liquidación debe tener un análisis para definirlo como gravado o exento..

Dr. Alvaro Iriarte

Contador Público UBA
Docente FACPE Consejos de todo el país
Titular Estudio Contable
Autor ABC de Sueldos y Jornales – Editorial La Ley
alvaro.iriarte.uba@gmail.com
@alvaro.iriarte.uba

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