SECLO Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria

SECLO Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria

En el SECLO se dirimen todos los reclamos individuales y pluriindividuales sobre conflictos de derecho de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad). Este organismo funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Es gratuito para el trabajador y sus derecho-habientes y de bajo costo para el empleador.

Información suministrada por CFE CENTRO DE FORMACIÓN PARA LA EXCELENCIA

Instancia obligatoria de conciliación laboral

Se brinda una audiencia de conciliación a los trabajadores y/o empleadores que tengan un conflicto con la otra parte en asuntos laborales. Cuando se alcanza un acuerdo se evalúa si cumple las condiciones para homologarse (obtener validez legal) y si corresponde se homologa. Si no hay acuerdo, queda habilitada la instancia judicial.

Los reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad) deben canalizarse obligatoriamente a través de una mediación en el SECLO. Si allí no se alcanza un acuerdo, las partes pueden continuar en los juzgados correspondientes.

Inicio del trámite y procedimiento

Un abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF) registrado en el Portal del Abogado debe iniciar el trámite “vía internet”.

Adjunta su documentación como abogado patrocinante digitalizada en formato PDF (autorización y DNI del reclamante firmado por éste) o apoderado (instrumento que lo acredita como tal) y presenta durante la audiencia al conciliador sorteado los originales de la documentación escaneada, el formulario de inicio y la constancia de trámite que expide el sistema ante el conciliador.

Las partes obligatoriamente deben asistir a la audiencia de conciliación con asesor legal (sólo pueden actuar letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (debe acreditar que lo es con la autorización por escrito). Estas acciones surgen de la Ley Nº 24.635 y el Decreto N° 1.169/96.

Revisión y homologación de acuerdos pactados directamente por las partes

Se revisan y homologan (se les da validez legal si corresponde) los acuerdos sobre relaciones del trabajo pactados directamente entre trabajadores y empleadores.

Aranceles

Para el trabajador es gratuito. El empleador abona un importe por cada trabajador.

Revisión y homologación de acuerdos de servicios de conciliación laboral optativos

Algunos convenios colectivos habilitan servicios de conciliación voluntarios.

 


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