Seguro de vida

Seguro de vida

Seguro de Vida es obligatorio y lo debe contratar y abonar el empleador y se deposita dentro del formulario 931 de cargas sociales todos los meses. El importe mensual y el seguro que se cobra con la muerte del trabajador son montos fijos que se actualizan de manera periódica todos los meses de marzo según la variación del salario mínimo vital y móvil al mes de diciembre de cada año.

A partir del 01 de marzo de 2023 el seguro colectivo de vida obligatorio asciende a $ 78,36 y si el trabajador muere, el beneficiario del seguro cobrara $382.250,00

  Concepto Importes
  Pago mensual por el empleador  $78,36
  Seguro a cobrar por el beneficiario $382.250,00

Este seguro de vida obligatorio lo abona el empleador con el formulario 931 de cargas sociales y no aparece en el recibo de sueldo del empleado. Es importante al momento de realizar una auditoria laboral que se controle que se estén pagando todos los seguros obligatorios para anticipar riesgos para la empresa y el trabajador.

Características del seguro de vida

Objeto del Seguro y quienes están excluidos

El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio previsto en el Decreto 1567/74 cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Único de Seguridad Social, encontrándose excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley Nº 16.600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes.

Prestación

La prestación establecida por el Decreto 1567 del año 1974 es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie que se fije o haya sido fijada por ley, convención colectiva de trabajo o disposiciones de la seguridad social o del trabajo.

Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, sólo tendrán derecho a la prestación del seguro, una sola vez. La contratación del seguro queda a cargo del empleador en que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral y en caso de igualdad quedará a opción del trabajador.

Contratación del Seguro  Responsabilidad del Empleador

La contratación del seguro está a cargo del empleador, quien en caso de no contratarlo o de no abonar las primas, es el responsable directo del pago del beneficio.

Designación de beneficiarios

El personal asegurado tiene derecho a designar beneficiarios, para lo cual deberá cumplimentar por triplicado el formulario que le hará entrega el empleador.

El Original y el Duplicado quedará en poder del Tomador quien lo presentará a la aseguradora cuando reclame el pago del beneficio y el Triplicado será entregado por el Tomador al empleado asegurado.

Documentación a presentar para el cobro del beneficio

  • Partida de defunción del trabajador asegurado
  • Constancia de Clave Única de Identificación Labora del trabajador
  • Copia de la nómina de empleados del tomador del seguro correspondiente al mes de ocurrencia del fallecimiento
  • Copia certificada por el empleador del último recibo de haberes
  • Copia certificada por el empleador del último recibo de haberes firmado por el empleado fallecido
  • Formulario de Designación de Beneficiarios
  • En caso de no existir designación de beneficiario o si por cualquier causa la designación se tornara ineficaz, o quede sin efecto, deberá presentar copia autenticada de la declaración de derechohabientes expedida por la Administración Nacional de la Seguridad Social de acuerdo a lo reglado por los artículos 53 y 54 de la Ley 24241 o presentar copia autenticada de la documentación que acredite tal condición y que se establece en el artículo 15 del reglamento

Plazo para el cobro del beneficio

Completada la documentación, el asegurador tendrá 15 días corridos para efectuar el pago

Falta de reclamo de los beneficiarios

Si los beneficiarios o herederos no efectúan el reclamo del beneficio o ante la falta de presentación de la documentación requerida para el pago del mismo la aseguradora transferirá los fondos a la Superintendencia de Seguros de la Nación donde deberán continuar el trámite para el cobro de los mismos.

Derecho a modificar los beneficiarios

El asegurado tiene derecho a designar sus beneficiarios en el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto 1567/74

La no designación de beneficiarios, o su designación errónea puede implicar demoras en el trámite de cobro del beneficio. Asimismo, el asegurado tiene derecho a efectuar o a modificar su designación en cualquier momento por escrito sin ninguna otra formalidad.

 

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