Siradig Trabajador
El Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias es una aplicación web que se encuentra dentro del sitio de AFIP y se debe ingresar con clave fiscal.
Esta aplicación se utiliza para cargar todos los datos por los trabajadores relacionados con el impuesto a las ganancias para que el empleador determine su retención mensual o su impuesto anual relacionado con las remuneraciones en relación de dependencia.
La ley de impuesto a las ganancias alcanza en su artículo 82 inciso b) a los empleados en relación de dependencia y la resolución general 4003/2017 de AFIP determina el procedimiento para que los emperadores retengan mensualmente con cada recibo de sueldos el importe del impuesto liquidado y luego terminado el ejercicio anual se realiza una liquidación anual calculando el impuesto determinado del período y luego se compara con las retenciones realizadas para retener o devolver en el caso de que exista alguna diferencia.
El SiRADIG es obligatorio para todos los empleados en relación de dependencia independientemente de su nivel de remuneración y debe cargarse en tres momentos:
1 | Al inicio de la relación laboral |
2 | Con cada novedad mensual |
3 | Hasta el 31 de marzo del período siguiente |
Al ingresar a la aplicación debemos elegir el período fiscal que generalmente es el año donde estamos situados cargando información, pero a partir de enero podemos elegir si estamos cargando información de enero o del ejercicio anterior ya que tenemos tiempo hasta el 31 de marzo. O sea que, en enero, febrero y marzo se podrá optar con el despliegue de una pestaña entre el período anterior y actual. Figura la opción como períodos disponibles.
Al elegir el período pasamos a una ventana donde tenemos los siguientes conceptos:
1 | Datos Personales |
2 | Empleadores |
3 | Carga de Formulario |
4 | Consulta de Formularios Enviados |
5 | Consulta de Liquidaciones – F1357 |
1 | Datos Personales |
En datos personales tenemos el Apellido y Nombre y el domicilio y si hay que modificar el domicilio se debe realizar a través del Sistema Registral.
Normalmente estos datos están cargados previamente, pero debemos asegurarnos y guardar la información.
2 | Empleadores |
Si el empleado tiene más de un trabajo debe cargar la información de cada empleador en una ventana donde ingresa en número de CUIT y aparece la Razón Social o Nombre del empleador y luego cargara la fecha de inicio de relación laboral. Al final de esta ventana tiene la opción de elegir al empleador como agente de retención.
Según la Resolución General (AFIP) 4003/2017 el empleado debe elegir al agente de retención en el caso de pluriempleo en función a la mayor remuneración abonada por cada uno de ellos.
Esta elección se debe realizar en dos momentos específicos:
Mensual | Al inicio de una nueva relación laboral: las rentas que abonen cada uno de los pagadores. |
Anual | Al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas por los respectivos pagadores en el año fiscal anterior. |
En el supuesto que alguno de los empleadores abone remuneraciones que resulten exentas en el impuesto, el mismo no deberá ser considerado a los fines de la designación del agente de retención.
3 | Carga de Formulario |
Dentro de la pestaña de carga de formulario el empleado debe ingresar los siguientes conceptos:
a | Detalle de las Cargas de Familia |
Aquí se deben ingresar los familiares que cumplen con los requisitos de ser cargas de familia. En el caso de hijos debemos considerar que si se recibe el beneficio de cobrar asignaciones familiares de parte del ANSeS entonces no se podrán deducir como cargas de familia a los efectos del impuesto a las ganancias. También se encuentra la opción de tomar el 100% de la deducción o que ambos progenitores tomen el 50% de la deducción cada uno.
b | Importes de ganancias por otros empleadores |
Aquí se ingresan mes a mes las remuneraciones percibidas en otros empleos que no sean agentes de retención con un detalle según lo solicitado en esta opción.
c | Deducciones y desgravaciones |
Esta opción contiene todas las deducciones generales que el empleado debe informar en cada mes. Las mismas son las siguientes:
- Cuotas Médico-Asistenciales
- Primas de Seguro para el caso de muerte/riesgo de muerte
- Primas de Ahorro correspondientes a Seguros Mixtos
- Aportes correspondientes a Planes de Seguro de Retiro Privados
- Donaciones
- Intereses préstamo hipotecario
- Gastos de sepelio
- Gastos médicos y paramédicos
- Gastos de Adquisición de Indumentaria y Equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
- Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación
- Deducción del personal doméstico
- Aporte a sociedades de garantía reciproca
- Vehículos de corredores y viajantes de comercio Intereses de corredores y viajantes de comercio
- Otras deducciones
Cada una de estas opciones solicita datos que encontramos en los comprobantes originales que deben quedar en poder del empleado y no se deben entregar al empleador ya que es la constancia de las deducciones impositivas que el trabajador toma para el cálculo de su impuesto a las ganancias y puede ser requerida en un futuro si se genera una inspección del fisco.
Para poner un ejemplo de aplicación tomamos la opción de Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación.
Datos a ingresar:
- Identificación del locador. Poniendo el CUIT sale su Razón Social o Nombre
- Identificación de la inmobiliaria. Para el caso donde interviene la inmobiliaria en el contrato.
- Información el contrato. Se adjunta el contrato en formato PDF
- Vigencia del contrato: Ingresando fechas desde y hasta.
- Período mensual del alquiler
- Monto computable como deducción
- Opción para agregar mes y datos del comprobante.
Cuando uno carga la novedad de un mes tiene estos pasos:
Alta del detalle individual.
Elección del mes y el monto total del alquiler para que el sistema calcule el 40% computable.
Detalle de la carga de la novedad.
Acá se ve que tiene una llamada de atención al margen derecho en un icono amarillo de información donde se hace clic para cargar los datos del comprobante.
Tambi8en vemos que debemos informar que el trabajador no es titular de un inmueble como requisito para poder deducir los alquileres.
d | Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta |
En esta opción se cargan los siguientes conceptos:
Impuesto sobre créditos y débitos
Percepciones / Retenciones aduaneras
Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819/2015 – Cancelaciones en Efectivo
Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020
a. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020-Ley 27541- Art. 35 inc. a)
b. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020-Ley 27541-Art 35 inc. b)
c. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (R.G. 4815/2020-Ley 27541- Art. 35 inc. c)
d. Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (R.G. 4815/2020-Ley 27541-Art 35 inc. d)
e. Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 4815/2020-Ley 27541-Art. 35 inc. e)
En esta opción
Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020 a. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020-Ley 27541- Art. 35 inc. a) |
Se cargan las percepciones del 35% sufridas en la compra de moneda extranjera para atesoramiento. Los datos a ingresar para cada novedad son los siguientes:
- CUIT del agente de percepción y aparece automáticamente su Razón Social
- Monto de la percepción
e | Beneficios |
Se informan períodos donde el empleado trabajo en zona patagónica para el beneficio del incremento en las deducciones personales o los períodos del año donde el trabajador tenía la situación de jubilado.
Al finalizar la carga de los datos del SiRADIG se envía el formulario de manera que el fisco reciba los datos y el empleador los pueda consultar por la aplicación SiRADIG Emperador para la liquidación del impuesto.
NOTA PARA ENTREGAR AL TRABAJADOR
Ref.: Notificación F.572 WEB
Generalización y Obligatoriedad
Señores trabajadores:
Por medio de la presente, es nuestra intención informarles los resientes cambios a tener en cuenta para la correcta liquidación del Impuesto a las Ganancias, retenciones de la cuarta categoría, a saber:
1. Por RG 4003 (AFIP) se generaliza el uso del F.572 WEB, el cual debe usarse para presentar a su empleador todas las deducciones aplicables al impuesto más los ingresos provenientes por otros empleadores.
2. Al generalizarse es el único medio válido para informar las deducciones que Ud. desea que se tengan en cuenta para el cálculo del Impuesto a las Ganancias. Por lo cual, aquellos empleados que no lo presenten en tiempo y forma no se dará curso a ninguna deducción.
3. Para poder presentar este formulario debe hacerlo de la siguiente forma:
a) Ingresar a la página de AFIP www.afip.gob.ar
b) Ingresar con su CUIL y Clave Fiscal
c) Ingresar a la aplicación SiRADIG – Trabajador
El mismo debe ser presentado antes de los días 29 de cada mes para que se tengan en cuenta en las liquidaciones mensuales de sueldos. Todo formulario presentado con posterioridad se tomará en las liquidaciones siguientes.
4. Todo empleado debe presentar al menos un F.572 WEB al comienzo de cada año, cuando hay modificaciones y a fin de año para que se puedan realizar las liquidaciones correctamente.
Por lo que se solicita tengan presente esta comunicación a fin de que se pueda liquidar el impuesto correctamente en las futuras liquidaciones de sueldos.
Queda Ud. debidamente notificado.
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