Sueldos y Cuarentena
Como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus el Poden Ejecutivo emitio diversas normativas que afectan a los trabajadores con sistemas de licencias obligatorias y reglamentacion de remuneraciones y contratos.
- Todo inicio el 12 de marzo con el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 260/2020 que otorga licencias para casos dudosos, contagiados, contactos cercanos y viajeros que hayan estado en zonas afectadas.
- El 16 de marzo aparece la Resolucion 207 del Ministerio de Trabajo otorgando licencias especiales para mayores de 60 años, embarazadas y grupos de resgos.
- El 17 de marzo la Resolucion 21 de la Sperintendencia de Riesgos de Trabajo regalmenta el teletrabajo.
- El 19 de marzo el PEN emite el DNU 297/2020 lanzando el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todos excepto para personal esencial. El resto de los trabajadores haciendo teletrabajo o de licencia. El mismo dia el Decreto 300/2020 otorga un beneficio por 90 dias de reduccion del 95% en contribuciones del articulo 19 de la ley 27541 con destino al SIPA para empresas de salud.
- El 20 de marzo sale la Resolucion 219 del Ministerio de Trabajo que define remuneraccion para telegrabajo o para quienes estan de licencia sin trabajar donde quienes hacian teletrabajo conbraban como empleados normales en tanto que quienes no hacen teletrabajo cobrarian una suma No Remunerativa con descuentos de Obra Social y PAMI.Pero fue derogada mas adenalnte.
- El 31 de marzo el DNU 325 extiende la cuarentena hasta despues de Semana Santa.
- El 31 de marzo el DNU 329 PROHIBE despidos y suspensiones.
- El 31 de marzo se publica la Resolucion 279 del Ministerio de Trabajo deroga la Resolucion 219 para dejar en igualdad de remuneracion a empleados haciendo teletrabajo y a empleados de licencia sin trabajar entre otras cosas.
Conclusion
Todas las normativas obligan a liquidar los sueldos del mes con mucho cuidado en relacion a los periodos de licencias y las remuneraciones que corresponden a cada empleado para luego liquidar correctamente las cargas sociales.
Autor
- CP Alvaro Iriarte
- Contador Publico UBA
- Titular Estudio Contable
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